Fallo desfavorable para retrotaer las tarifas de gas en San Francisco
El pasado Lunes 27 de Junio, los concejales de Mejor San Francisco, el Dr. Damián Bernarte, la Lic. Claudia Lenis y el Cr. Ricardo Sapei, junto a un grupo de usuarios del servicio de gas natural, presentaron en la sede del Tribunal Federal de nuestra ciudad una acción de amparo pidiendo que a través de una medida cautelar se declarara la inconstitucionalidad de las resoluciones que aumentaron el valor del servicio de gas natural, solicitando que las tarifas se retrotrajeran a las facturadas en el mes de Marzo de 2016.
Ante esta presentación, en el día de hoy el Sr. Juez Federal, al expedirse sobre la cautelar solicitada, resolvió: Y VISTOS: En estos autos caratulados “BERNARTE, Damián Javier y Otros c/ Estado Nacional y Otros s/ Amparo Ley 16.986” (Expte. Nº FCB 247115/2016) venido a despacho a fin de pronunciarse respecto de la presentación formulada; Y CONSIDERANDO (…); RESUELVO: (…) 5º).- Disponer como medida cautelar: a) Prohibir tanto a la empresa EMUGAS S.A. como a Litoral Gas S.A. el corte del servicio a ningún usuario residencial por falta de pago hasta el día 21 de septiembre del corriente año; b) ordenar el estricto cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 99/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación y art. 4 de la Resolución I-3729 del Enargas; y c) ordenar a la subdistribuidora domiciliaria efectuar los cálculos y reembolsos que correspondan en los casos particulares cuando la facturación no hubiere receptado tales disposiciones (…).
Cabe aclarar que la mencionada resolución 99/2016 dispone que durante el año 2016, los montos, sin impuestos, de las facturas que emitan las prestatarias del servicio público de distribución de gas por redes de todo el país, que los usuarios residenciales (categoría R y sus subcategorías) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%); y, que los usuarios de la categoría Servicio General P con servicio completo (subcategorías P1 P2 y P3, y equivalentes en el servicio de distribución de propano indiluido por redes; y que incluyan el costo de adquisición de gas natural) deban abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no superen en más de un QUINIENTOS POR CIENTO (500%) al monto final, sin impuestos, que para dichos consumos hubiere correspondido facturar de aplicarse, al mismo usuario y para el volumen consumido en el nuevo período de facturación, las tarifas vigentes al 31 de marzo de 2016.
Hacemos saber que presentaremos un Recurso de Apelación a lo resuelto en la medida cautelar. Sin otro particular, los saludamos atentamente.