El proyecto de ley argentino que busca regular los buscadores de Internet
Legislar sobre una laguna jurídica respecto de la responsabilidad de los intermediarios en Internet. Fernando Sánchez, diputado nacional por la Coalición Cívica, es el propulsor de un proyecto de ley que busca atribuirle regulaciones a los motores de búsqueda en la red. «Queremos saldar un vacío legal, queriendo ser lo menos regulatorios posibles para no comprometer el ejercicio pleno de la libertad de expresión en la web», explicó en diálogo con Infobae el promotor de esta iniciativa.
El proyecto legislativo será elevado al Senado para su estudio y debate que persigue abordar un aspecto de la realidad que hasta hoy no se encuentra regulado en el país. El objeto que la rige es «garantizar la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, así como proteger la intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad y cualquier otro derecho que pudiese verse lesionado como consecuencia de la difusión de los contenidos ilícitos elaborados por terceros», tal como reza y define el artículo 1° del programa.
El proyecto aborda la legislación sobre los buscadores, no sobre los generadores de información. La presentación declara intermediarios aquellos que llevan a cabo o facilitan transacciones entre terceros en Internet ya sea porque dan acceso, alojan, transmiten o indexan contenidos, productos y servicios generados por terceros: proveedores de servicios como buscadores, plataformas de hosting o proveedores de conectividad.
La iniciativa propone estudiar y legislar sobre la responsabilidad de los buscadores web sobre publicaciones de índole ilícita, con el objetivo de que no oferten, promocionen sino que desindexen y supriman contenidos ya condenados por organismos judiciales. El proyecto considera información ilícita a la pornografía infantil, a los datos que instiguen a la comisión de delitos, a los que pongan en peligro la vida o la integridad física de las personas y a los que hagan apología del genocidio, del racismo o de otra discriminación o incitación a la violencia.
«Es intermediario porque no genera contenido, sino que establece direcciones web de quienes los publican. No son responsables primarios por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de estos contenidos, pero serían responsables por distribución o manipulación. Esos factores son los que no están judicializados. Cremos que también tiene que estar sujetos a alguna regulación, que debe ser mínima porque sino estarían generando limitaciones en términos de libertad de expresión», argumentó Fernando Sánchez.
Para la formulación de este programa, el diputado de la CC-ARI entabló reuniones con el Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Universidad de Palermo (CELE), en el que se estudiaron textos relativos a estas temáticas. También se analizaron fallos de la Corte en dictámenes similares y en una reunión en Diputados coincidieron varios legisladores, distintas ONG’s y autoridades de Google.
El escrito manifiesta que los intermediarios deberán responder por los daños y perjuicios provocados «en los casos en que habiendo sido notificados fehacientemente por orden judicial de la desindexación, bloqueo o remoción de un contenido ilícito incumplieran dicha orden». El diputado hizo énfasis en la obligación de desinexar una publicación puntual si y sólo si existiera una restricción judicial, para no comprometer denuncias que entren en el plano subjetivo y que menoscaben el ejercicio de la libertad de expresión.
Fuente: Infobae. http://www.infobae.com/tendencias/2016/10/24/el-proyecto-de-ley-argentino-que-busca-regular-los-buscadores-de-internet/