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Si se repara a la víctima, el delito puede caducar

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) declaró la constitucionalidad y aplicabilidad del artículo 59 del Código Penal –reformado el año pasado– que prevé la extinción de la acción penal en casos de probation , reparación y conciliación con la víctima, o cuando el fiscal puede aplicar el principio de oportunidad.

A pesar de que fue una reforma dictada por el Congreso de la Nación –por tratarse del Código Penal– la norma dejaba supeditada a las jurisdicciones provinciales la aplicación a través de sus códigos procesales.

Pero la Legislatura no sancionó la ley y, luego de producirse algunas decisiones que entraban en controversia, ahora el TSJ viene a declarar que el nuevo articulado es constitucional.

De paso, el Alto Cuerpo exhortó a la Legislatura a tratar este ordenamiento, ya que lleva más de un año de vacío legal desde que se produjo la reforma.

Es que cada jurisdicción provincial lo debe adaptar. Un ejemplo de un caso excluido en casi todas las reglamentaciones existentes en otras provincias son los delitos cometidos por funcionarios públicos.

El TSJ se pronunció en esta ocasión que no pueden ingresar en este cese de persecución criminal los delitos de violencia de género.

En Córdoba, la Legislatura todavía está analizando un proyecto que contempla esta realidad. Además, en los Tribunales del Crimen hubo opiniones encontradas, desde un extremo a otro.

La más conocida es la de la causa del condenado empresario Jorge Petrone, cuyos abogados pidieron la extinción de la acción penal pero la Cámara 10ª del Crimen declaró inconstitucional el inciso 6 del artículo 59.

No obstante esta decisión del TSJ, pesa el dictamen del fiscal de Cámara que se pronunció en contra de la liberación del extitular de la firma Gama SA.

Votos

El vocal Sebastián López Peña, autor del voto en el fallo del TSJ, sostuvo, en este caso por mayoría, con la adhesión de la vocal María Marta Cáceres de Bolatti, que por tratarse de una cuestión de po­lítica criminal debe ser el fiscal General de la Provincia quien dicte instrucciones generales para evaluar si procede o no la aplicación de alguna de las reglas del artículo 59.

Ese dictamen, sostiene el voto, salvo casos de arbitrariedad es vinculante, por lo que en definitiva la procedencia o no de una de las causales de extinción de la acción penal quedará supeditada a la aprobación del fiscal del caso y a la opinión afirmativa del juez.

Todo esto, hasta tanto la Legislatura de Córdoba se pronuncie al respecto para salvar este vacío.

En minoría, la vocal Aída Tarditti sostuvo que no es competencia del Ministerio Público la determinación y, en cambio, votó que debía aplicarse analógicamente el Código Procesal Penal de la Nación, sancionado el año pasado y que regula este tema, si bien este ordenamiento aún no entró en vigencia.

Fuente: La Voz del Interior. http://www.lavoz.com.ar/sucesos/si-se-repara-la-victima-el-delito-puede-caducar?cx_level=flujo_2

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