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Rige la Emergencia Agropecuaria para cuencas hídricas de Córdoba

Ayer se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el decreto 165/2017, a partir del cual el Ejecutivo determina el estado de Emergencia Agropecuaria para unas 23 cuencas hidrográficas del territorio cordobés, debido a los problemas sufridos en diferentes regiones a raíz de los excesos de precipitaciones, que derivaron en anegamientos y pérdidas en los cultivos.

Cabe recordar que la Comisión de Emergencia Agropecuaria Provincial había elevado el pasado 6 de febrero al gobernador un informe con las zonas que se encontraban con complicaciones debido a los fenómenos climáticos. En el acta presentada, se propuso incluir en el decreto a amplias franjas del sur y el este cordobés que sufrieron escurrimientos en los suelos, tras una seguidilla de lluvias intensas.

Es necesario aclarar que las zonas afectadas no están definidas a partir de criterios geográficos de división política. Desde hace un tiempo, se determinó la utilización de un sistema que toma las cuencas hídricas como referencia, lo que permite incluir a los establecimientos perjudicados sin importar su ubicación.

Las cuencas

Las cuencas hidrológicas incluidas dentro en el decreto firmado por el Poder Ejecutivo son:

1) El Gato y Arroyo Santa Catalina, Río Cuarto, Río Tercero, Chazón, Arroyo El Chato, Tortugas, y Río Segundo (Xanaes). En estos sistemas hídricos, se incluyen los establecimientos agropecuarios que se ubican por debajo de la cota de 300 metros sobre el nivel del mar.

2) Santa Ana, La Picasa, Laguna Jume, Saladillo, Río Quinto, Morteros, Carcarañá, San Francisco y Laguna del Siete, y Área sin Drenaje Superficial (General Roca), son cuencas que están incluidas en la totalidad de sus superficies.

3) Las cuencas Río Carnero y Salsipuedes, Jesús María y Río Pinto, Totoral y Arroyo Macha, Río Bustos y Arroyo del Pescadero, Río de los Tártagos y Río Seco, y Río Dulce. En estos sistemas, se incluyen los establecimientos ubicados por debajo de la cota de 150 metros sobre el nivel del mar.

4) Finalmente, se decidió incluir las zonas que comprenden las áreas bañadas por el río La Paraguaya, nuevo cauce que pasa en cercanías de la localidad de Chaján.

Vigencia y producciones alcanzadas

El período de vigencia para esta nueva Emergencia Agropecuaria se determinó según el siguiente esquema: para las actividades agrícolas, desde el 01/01/2017 al 30/06/2017; y para los establecimientos ganaderos, de tambo, apícolas y fruti-hortícolas, la fecha de inicio es el 01/01/2017 y se extiende hasta el próximo 31/12/2017.

Las declaraciones juradas

Hasta el 31 de marzo se recibirán las declaraciones juradas de daños de los productores afectados.

Beneficios

El principal beneficio que otorga la ley de emergencia agropecuaria provincial es la postergación del pago del impuesto inmobiliario rural (en caso de tener más del 50 por ciento de afectación), o directamente la exención si se supera el 70 por ciento.

Prórroga 2016

Para los productores que, habiendo sido incluidos en el estado de Emergencia Agropecuaria en los decretos del año pasado y que también hayan sido incluidos en este nuevo decreto, se prorroga el pago del Impuesto Inmobiliario Rural 2016. En el caso de las producciones agrícolas, hasta el 30 de junio del corriente año; en el caso de las ganaderas y tamberas, hasta el 31 de diciembre.

Presentación ante Nación

Finalmente, es importante destacar que durante la jornada de hoy, en la ciudad de Buenos Aires se llevará a cabo la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria. Allí, funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, presentarán la documentación pertinente para una rápida homologación de este decreto a nivel nacional.

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