¿Feriados puente o días no laborables?
El anuncio del supuesto regreso de los “feriados puente” para 2018 y 2019 desató una duda que se convirtió en polémica en las redes: ¿se trata realmente de “feriados”?
La polémica se sustenta básicamente en que el decreto 923/2017 refiere a que tanto 2018 como 2019 tendrán tres “días no laborables con fines turísticos” y no habla expresamente de “feriados”, como sí lo hacían decretos anteriores.
A modo de ejemplo, tomamos el decreto 1768/2013 que establecía con claridad los “días feriados con fines turísticos” para 2014, 2015 y 2016.
La diferencia “técnica” entre ambas denominaciones resulta determinante, porque a diferencia de los feriados, en los días no laborables queda a “voluntad” del empleador permitir que sus trabajadores se tomen la jornada libre. Además, quienes trabajen esos días “no laborables”, no recibirían ningún tipo de compensación adicional.
En cambio, si se tratara de “feriados” el empleado estaría resguardado para tomarse el día y, en caso de concurrir a sus tareas, debería recibir la compensación por la jornada trabajada tal cual como lo establece la ley.
Para ser más claros: en los días no laborables no hay actividad en la administración pública ni se dan clases en las escuelas y universidades. Pero en la actividad privada prima la voluntad del empleador.
Según confirmaron a Clarín desde el Ministerio del Interior, la nueva implementación de los puente como «días no laborables con fines turísticos» fue decidida por el Gobierno para contentar a dos sectores que en estos casos tienen intereses contrapuestos: el turismo y las empresas.
Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior