Política

Ley de Emergencia Laboral: las dos caras de la misma moneda

por María Celeste Peretti (*)

La primera mitad del 2016 estuvo signada por acusaciones mutuas sobre la herencia recibida o crisis generada, de intereses reales o políticos, pero especialmente de medidas políticas tendientes a paliar la delicada situación económica que atraviesa el país.

En dicho contexto se reabrió el debate sobre la conveniencia de aplicar la denominada “Ley de Emergencia Laboral”, o más simple, “Ley Antidespidos”. No se trata de una medida innovadora, en razón de que existen antecedentes que datan del año 2002, y en dicha oportunidad, fue implementada para mitigar las consecuencias de la crisis económica. El fin de dicha experiencia tuvo lugar en 2010, cuando la tasa de desempleo se ubicó por debajo del 10%.

El actual proyecto de ley —que cuenta con media sanción en la Cámara de Senadores— prevé las siguientes medidas: i) que los trabajadores no sean despedidos o suspendidos sin justa causa por un término de 180 días; ii) que los empleados cesanteados en violación a la ley pueden exigir su reincorporación al puesto de trabajo, o bien aceptar la desvinculación y exigir una doble indemnización.

Dicha medida alcanza tanto a los trabajadores del sector público como del privado, y para evitar despidos masivos antes de la entrada en vigencia de la ley, se aplicaría de manera retroactiva, pero no regiría para los nuevos puestos de trabajo.

El proyecto de ley tiene tantos adeptos y detractores. De inmediato se alzaron voces a favor y en contra entre los distintos sectores económicos, políticos y sociales, replanteándose así una serie de interrogantes: ¿la “Ley Antidespidos” logrará proteger efectivamente a los trabajadores?; ¿las empresas se encuentran preparadas para afrontar una doble indemnización?; ¿se debería incluir a las PyMEs?; ¿resulta oportuno aplicar la ley ante la delicada situación económica que atraviesa el país?; ¿no implica un freno al crecimiento local e inversiones extranjeras?; ¿hasta qué punto los empleadores afectados no trasladarán a los consumidores el “costo” de la doble indemnización?

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Las aguas se encuentran divididas. Los representantes sindicales expresaron su preocupación por el considerable incremento de despidos y se manifestaron a favor de la medida. Sin embargo, les parece insuficiente y pretenden que la Cámara de Diputados extienda el plazo de antidespido por un año, y no por 180 días como requiere el Senado.

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En la contracara de la moneda se encuentran los empresarios que califican a la medida como inoportuna, en razón del receso económico que atraviesa el país. Ellos entienden que los despidos son “el último eslabón” de la falta de inversión, de la caída considerable en el consumo y producción, y de la consiguiente inflación, y que por tales razones no están dispuestos a pagar las consecuencias.

Asimismo, consideran que las PyMEs serían las más castigadas y que muchas de ellas, de encontrase comprendidas por la ley, cerrarían sus puertas. También consideran que la medida perjudicaría a que se generen nuevos puestos de trabajo en condiciones dignas, en razón de que los empresarios por temor incorporarían a trabajadores en posiciones precarias o no registradas.

Para que todos los interrogantes mencionados tengan respuestas concretas, habrá que esperar a que la ley sea sancionada y aplicada. Más allá de las posiciones políticas y sociales enfrentadas —todas con algún grado de razonabilidad en sus planteos—, resultar menester que las “contraindicaciones del remedio” sean analizadas minuciosamente por un grupo interdisciplinario de profesionales, entre ellos abogados, psicólogos, sociólogos, entre otros. Sólo así el remedio no será más gravoso que la enfermedad.

Está fuera de discusión que el problema de fondo no se soluciona con una Ley de Emergencia. Sin embargo, es indispensable darles a los trabajadores una solución inmediata frente a los despidos. Para ello, se necesita de la colaboración conjunta de todos los sectores sociales y políticos para que el progreso del país sea posible, y para que nuestros trabajadores —fuente motora de la Nación— se encuentren a salvo, protegidos en sus derechos fundamentales, y con condiciones laborales dignas.

(*) Abogada -UNC- ; Magíster en Derecho Privado (aspirante) -Universidad Nacional de Rosario-.

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