La Corte Suprema y un fallo clave para resguardar la libertad de expresión
Con motivo de una nota periodística publicada por el diario La Arena, que hacía referencia a la donación «trucha» de un predio para la construcción del edificio donde iba a funcionar un nuevo centro de contención de menores en las afueras de la ciudad pampeana de Santa Rosa, Stella Marys García y la Fundación Nuestros Pibes demandaron a su autor, a la propietaria del diario y a los editores por afectación al honor y al prestigio institucional de la referida fundación.
Los ministro de la Corte Suprema de Justicia destacaron que la aplicación de la doctrina «Campillay» está destinada a establecer un ámbito suficientemente generoso para el ejercicio de la libertad de expresión y precisaron que «si el informador pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del decir ajeno es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, más que su canal desinhibido».
El juez Horacio Rosatti, en su voto, juzgó aplicable al caso la referida doctrina «Campillay» y añadió que la «frecuencia/asiduidad» de la participación de un columnista en un determinado medio no puede erigirse en un elemento que determine la identificación de ambos y, en consecuencia, autorice la extensión de la responsabilidad por los daños derivados de la publicación.
Los jueces Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco consideraron demostrado que el artículo cuestionado había sido escrito y firmado por un columnista que no tenía relación de dependencia con la empresa propietaria del diario.
De esta manera, la Corte Suprema de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario planteado por los demandados y revocó la condena respecto del diario y de los editores que habían quedado firme en el ámbito de esa Provincia.
Fuente: La Mañana. La Mañana