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Según el TSJ los municipios y comunas no pueden impedir el ingreso o egreso a su ejido urbano

En las últimas horas y en distintos puntos de nuestra provincia distintos municipios tomaron la iniciativa de blindar sus localidades, impidiendo el paso de quienes no viven en allí, o por ejemplo cerrando el tránsito de camiones de cargas por el temor al coronavirus.

También hay casos en La Pampa y Entre Ríos, y hasta el momento serían unas 70 comunas en el país. En este sentido , los exportadores de granos ya notificaron al ministro de Transporte de la Nación de los inconvenientes y pidieron a su vez la intervención del Ministerio de Seguridad.

En este marco y atento a los acontecimientos el TSJ de Córdoba dictaminó una serie de considerandos estableciendo que «la emergencia sanitaria declarada por la normativa nacional dispone diversas restricciones temporarias a la libertad de circulación con el objetivo de asegurar el aislamiento social preventivo y obligatorio».

«Frente a ello y no obstante corresponder el control del efectivo cumplimiento de las regulaciones dictadas en el marco de la situación excepcional a los distintos niveles gubernamentales, en ejercicio de sus respectivos poderes de policía, atendiendo a las particularidades de la situación que se atraviesa, se torna necesario remarcar que los municipios y comunas, así como sus autoridades públicas, deben ejercer sus funciones en el marco de lo prescripto por la Constitución Provincial«.

«Consecuentemente, y a tenor de lo prescripto en la Instrucción General precitada los municipios y/o comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, ni impedir el ingreso o egreso de su ejido así como tampoco se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas.

«Un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcar en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal.. »

«Por todo ello, se encomienda a los miembros del Ministerio Público Fiscal extremar las medidas necesarias para asegurar la vigencia y cumplimiento de la normativa constitucional y legal, en este estado de emergencia sanitaria y que se notifique a los intendentes y jefes comunales de la Provincia de Córdoba de la presente comunicación».

La resolución, con fecha del 26 de Marzo, lleva la firma de la Dra. María Marta Cáceres de Bolatti, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia, y de los Doctores José Gomez Demmel y Héctor David, Fiscales Generales Adjuntos.