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Los protocolos de las actividades que flexibilizó el municipio

A través del Decreto Nº 074/20, el intendente Ignacio García Aresca dispuso permitir en la jurisdicción de la ciudad de San Francisco las actividades de obras privadas y el ejercicio de profesiones liberales, ambas autorizadas por el Gobierno Provincial a través del Centro de Operaciones de Emergencia (C.O.E.).

Asimismo, el mandatario municipal anunció la extensión del horario de reparto domiciliario de alimentos elaborados por restaurantes, locales de comidas preparadas, locales de comidas rápidas, heladerías y similares, hasta las 23:00 horas.

También se permite, para quienes así lo deseen, la posibilidad de implementar la modalidad denominada “Take Away”, ya sea tanto para el sector gastronómico como para el comercio en general. Esta modalidad consiste en retirar la compra realizada de manera remota (ya sea telefónicamente, a través de redes sociales, etc.) en la puerta del local, sin ingresar al mismo y aplicando un estricto protocolo de seguridad.

El control del cumplimiento y la ejecución de los Protocolos serán efectuados por personal de Policía Municipal y/o las personas autorizadas.



Protocolo Obras Privadas

Situación actual

Atendiendo la necesidad de reiniciar la progresiva y gradual actividad laboral de la provincia, y en relación a las demandas de reactivación económica, se observa la necesidad de implementar un sistema de control por parte de las autoridades competentes que facilite el paulatino regreso a la actividad por parte del recurso humano, en relación a las medidas de bioseguridad que conducen las actividades laborales bajo la influencia del COVID – 19.
El presente protocolo está sujeto a modificación según la dinámica de la pandemia.

Finalidad

Generar acciones que permitan la ejecución y el control de todas las medidas preventivas relacionadas con el COVID-19, para brindar la habilitación de las obras privadas, a fin de minimizar los efectos de la pandemia.

Condiciones

– Sólo se permitirá el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar.
– Quedan excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.

Disposiciones

1. Permiso:
a. A los efectos de retomar las actividades de una obra ya iniciada al momento del dictado del Decreto Nacional Nº 297/20 o para iniciar una nueva obra, se deberá solicitar un permiso especial de reactivación.
b. Dicho permiso deberá ser tramitado ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, conforme las normativas de cada localidad.

2. Obra:
a. La obra debe cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba. Atendiendo especialmente las medidas de bioseguridad en los planos de profilaxis y de acción sistémica.
b. Deberá garantizarse la alternancia de los distintos rubros de la construcción (Ej: instalaciones, aberturas, albañilería, etc). Es decir, realizar la actividad en distintas oportunidades, evitando provocar amontonamiento de personal.
c. La compra de materiales deberá tender a realizarse vía online o telefónica, y la distribución será efectuada por el corralón o empresa habilitada a tal fin.
d. En relación al punto anterior, las compras serán realizadas dentro del mismo pueblo donde se encuentra la obra.

3. Personal:
a. Solamente se autoriza a trabajadores residentes en la localidad.
b. La cantidad máxima de personal por cada obra no debe ser mayor a 3 (TRES). En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, la autorización correspondiente.
c. El personal no deberá estar trabajando en forma simultánea en un mismo espacio, y mantendrán una distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.
d. En este sentido, y relacionado con las normas de bioseguridad vigentes, no se permiten los tradicionales “asados de obra”.
e. El personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin.

4. Horario de trabajo:
a. El horario permitido para realizar las actividades será de 08:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

5. Clausura:
a. La autoridad municipal y/o el personal del COE Central o Regional (éste último bajo la supervisión del COE Central) está autorizado a clausurar y/o restringir cualquier actividad que incumpla las disposiciones del presente protocolo.
b. La autoridad municipal o comunal tendrá la responsabilidad del control del cumplimiento del presente protocolo.



Protocolo Profesiones Liberales

1. Finalidad:

El presente protocolo, se enmarca en las recomendaciones y lineamientos generales tendientes a la bioseguridad para el ejercicio de profesiones liberales en la jurisdicción de esta ciudad para la situación de la pandemia COVID-19.

2. Misión:

Garantizar la salubridad pública, tomando las medidas necesarias sugeridas desde el Gobierno Nacional y Provincial para evitar la propagación del COVID-19 en lo que respecta a los siguientes profesionales: escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.

3. Bioseguridad:

a. Las actividades se desarrollarán de acuerdo a las siguientes pautas generales:

1) Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.

2) Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros (2 mts.) e higiene necesarias.

3) Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.

4) En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos (2) días a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional), no pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora, con turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.

5) El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será restringido, de lunes a viernes de 08:00 16:00 Hs.

6) Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones profesionales, y deberá limitarse al espacio comprendido dentro de lo estipulado como “zona blanca”.

7) Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del presente protocolo



b. Recomendaciones a tener en cuenta:

1) Resolución (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) 29/2020, en especial sus Anexos I y II “Recomendaciones y Medidas de Prevención en ámbitos laborales”: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000- 339999/335805/norma.htm

2) Recomendaciones Especiales para Trabajos Exceptuados del Cumplimiento de la Cuarentena (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/anexo_recomendaciones_especiales_para_trabajos_exceptuados_del_cumplimiento.pdf

3) Recomendaciones Para Desplazamientos Hacia y Desde Tu Trabajo (Superintendencia de Riesgos del Trabajo): http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335936/Disp5-2.pdf

4. Revisión permanente:

El COE podrá modificar o dejar sin efecto el presente protocolo si de su aplicación se advirtiera que constituye un riesgo para los profesionales y/o los trabajadores y/o la población en general.

5. Poder Judicial y Ministerio Público:

El Poder Judicial y el Ministerio Público elevarán al COE un protocolo que permita la actividad de sus Sedes comprendidas en las zonas blancas, siendo el COE quien autorice la modalidad de las mismas.