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Frontera: A partir de hoy los comercios podrán trabajar hasta las 20 horas

La medida está basada en la “evolución del comportamiento social en nuestra ciudad frente a las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal”.

A su vez se establece en el decreto 54/2020 que en caso de violación a los horarios establecidos, la multa estipulada por la legislación vigente se incrementa al doble y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del comercio en cuestión.

Los comercios de actividades y servicios contemplados son:

  • Comercios que realicen actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, dispuestos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del Poder Ejecutivo Nacional, con sus modificatorias y complementarias.
  • Actividad Notarial.
  • Obra Privada de infraestructura energética.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y de los municipios con sistemas de turnos y
    guardias mínimas.
  • Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y
    otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
  • Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema
    de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Ópticas, con sistema de turno previo
  • Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
  • Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
  • Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
  • Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
  • Obras Privadas (no más de 10 trabajadores).
  • Cobranza a domicilio.
  • Talleres mecánicos.
  • Lavaderos.
  • Servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.
  • Ejercicio de profesiones liberales (incluidos mandatarios, corredores y martilleros).
  • Actividad inmobiliaria.
  • Mudanzas.
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
  • Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades similares.
  • Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías.
  • Profesionales de la Salud: médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, técnicos radiólogos, técnicos ópticos, fonoaudiólogos, psicólogos, psicopedagogos, nutricionistas, y veterinarios.
  • Comercios de actividades y servicios esenciales: Para llevar.
  • Trabajadores de casas particulares.
  • Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas.
  • Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos.
  • Actividad aseguradora.
  • Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.