La Corte rechazó pedidos de represores condenados por apropiación de niños
La Corte Suprema de Justicia rechazó este jueves varios recursos presentados por las defensas de represores condenados por sustracción de niños durante la última dictadura militar, con lo que ratificó el carácter inaplicable del 2×1 a los delitos considerados de lesa humanidad.
El máximo tribunal definió así los recursos extraordinarios del médico militar Carlos Capdevila; del apropiador de la directora del INADI, Victoria Donda, Juan Azic; del ex director de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) Edgardo Otero, y del ex prefecto Jorge Díaz Smith.
Los represores fueron condenados en primera instancia por sustracción de menores durante la última dictadura militar, tras lo cual apelaron, pero la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal porteña ratificó lo decidido.
Entonces las defensas interpusieron recursos extraordinarios ante la Corte, denunciando arbitrariedad en la sentencia, afectación de la defensa en juicio, violación del debido proceso, falta de revisión suficiente, vulneración de la garantía de imparcialidad en la etapa de instrucción y los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal.
Los defensores oficiales que representan a los apropiadores consideraron también que se perjudicó a sus defendidos porque no se consideró el cómputo privilegiado del tiempo sufrido en prisión preventiva, al momento de establecer las fechas en las penas.
En este sentido, la mayoría compuesta por Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti remitió a su fallo precedente en el caso «Hidalgo Garzón», que consideró inaplicable el cómputo de pena de 2×1 en los delitos de lesa humanidad, sosteniendo que en estos casos se deben aplicar penas adecuadas y proporcionadas a su gravedad para impedir una impunidad de facto.
Como en aquel pronunciamiento de 2018, Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, por entender que la ley 27362, que niega el beneficio del 2×1 a represores, es inconstitucional.
Fuente: La Mañana. La Mañana