Proyecto de Reforma Judicial Federal: ¿cuáles son los cambios propuestos?
Como punto de partida debemos aclarar que este Proyecto de “Reforma Judicial” que el Poder Ejecutivo Nacional presentó al Congreso para su tratamiento, versa sobre la Justicia Federal, es decir que no tendrá impacto directo, a priori, en la Justicia Ordinaria de cada una de las provincias que componen nuestro país. Decimos que los temas que deben tratarse en la Justicia Federal son puntuales o excepcionales, debido a que la regla por manda constitucional es que las provincias se encarguen de brindar el servicio de justicia para sus ciudadanos. Pero, hay cuestiones que por diferentes circunstancias, escapan a los procesos ordinarios provinciales y deben investigarse y juzgarse en el Poder Judicial Federal, como por ejemplo, algunos delitos penales como son el narcotráfico, la corrupción, el contrabando, la trata de personas, delitos contra el medio ambiente, entre otros.
Lo que este proyecto propone básicamente es una modificación y una mejora en el funcionamiento judicial federal del fuero penal, entiéndase con esto, a los jueces y tribunales que tratan, investigan y juzgan delitos penales federales, cuyos ejemplos nombramos en el párrafo anterior. Está dividido en seis (6) títulos el Proyecto de ley. El primero versa sobre el fortalecimiento de la justicia penal federal.
En este título primero, se regulan varias cuestiones, principalmente la reorganización del fuero penal federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que consiste, en líneas generales, en el reacomodamiento de tribunales ya existentes y en la creación de otros. Por otro lado, el mismo título expresa que las causas que se encuentran en trámite en los diferentes juzgados federales del referido ámbito, continuarán tramitando ante ellos, a los fines de preservar el principio del “Juez Natural”. Y otro punto basal del título primero es el tema de las Subrogancias, que constituye una de las cuestiones más controvertidas y discutidas por parte de los sectores de oposición. Estas Subrogancias, implican que se establecerán procedimientos (que justamente son los que se critican) para establecer jueces en cada uno de los juzgados a crearse, que permanecerán en esos cargos durante un año con posibilidad de prorrogarse el plazo por seis meses más. Sin lugar a dudas que es un punto en el que habrá modificaciones al proyecto original, respecto al modo de selección y también en relación a la temporalidad o transitoriedad que esos jueces subrogantes tendrían en el cumplimiento de sus funciones, lo que podría alterar el principio de estabilidad o permanencia de los magistrados. Por último, el mismo título primero regula la implementación del Código Procesal Penal Federal en el ámbito de la C.A.B.A. y la transferencia de la totalidad de la competencia penal no federal a la C.A.B.A.
El Titulo Segundo, establece la unificación de la Justicia Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal con asiento en la C.A.B.A. El Título Tercero, muy importante para nuestra localidad, reorganiza la Justicia Penal Federal con asiento en las provincias, buscando fortalecer el sistema. Decimos que es de relevancia para San Francisco ya que, según establece el Anexo del Proyecto de Ley, la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Primera Instancia con asiento en nuestra ciudad, sería transferida al Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Penal con asiento en la ciudad de Río Cuarto.
El Título Cuarto, de inusitada trascendencia institucional, establece Reglas de Actuación que los jueces y las juezas federales deberán cumplir de manera estricta. Entre dichas reglas, encontramos, entre otras: a) no realizar comportamientos que constituyan conductas de favoritismo, predisposición o prejuicio respecto de cualquiera de las partes; b) garantizar que las personas reciban un trato digno e igualitario; c) evitar que el clamor público y el miedo a la crítica incidan en sus decisiones, y en ningún caso deberán actuar sobre la base de consideraciones de popularidad, notoriedad u otras motivaciones impropias. Cabe recordar que prácticamente la totalidad de estas reglas fundamentales de actuación, ya se encontraban legisladas en la Ley 27.146, cuya vigencia fue suspendida por el anterior Gobierno Nacional mediante el DNU 257/15. Hubo un agregado, en relación a los “poderes mediáticos”, en el inc. e del art. 70 del Proyecto. Esta última inclusión será, probablemente, muy debatida en el Senado.
Mientras que el Título Quinto regula una serie de modificaciones a introducir en diferentes decretos y leyes nacionales, relacionadas con la materia principal del Proyecto de Ley comentado.
Seguramente, habrá modificaciones en el Proyecto presentado. Como ciudadanos esperamos que la Reforma Judicial, que claramente es necesaria, termine siendo Ley en base a un trabajo mancomunado y consensuado entre los diferentes bloques que integran el Poder Legislativo de la Nación.