Éramos muchos y… llego el Monopatín Eléctrico
El sistema de movilidad vial en Argentina se conforma por automóviles, motocicletas, bicicletas, utilitarios, camiones y colectivos. En la actualidad, se le suma un nuevo sujeto de derecho: el Monopatín Eléctrico, conocido técnicamente como vehículo de movilidad personal –VMP-.
Esto complejiza aún más la situación del maltratado peatón, para quien querer cruzar hoy en una esquina de modo seguro es casi una utopía.
El monopatín eléctrico venía ganando terreno desde hace algunos años, pero en este año 2020 tan particular, con la pandemia de COVID-19 y las medidas de distanciamiento social, ha potenciado exponencialmente la utilización de medios de transporte alternativos a los públicos como taxi, remises y colectivos.
El mal uso del monopatín sumado a diversos accidentes en la vía publica llevaron a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) mediante la Disposición N°480/2020 a establecer el Marco Regulatorio para la Circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.
¿Qué dice este marco regulatorio?
* Se considerada “usuario” a toda persona que utilice el vehículo en ocasión de su circulación y, por ende, responsable del mismo.
* Sólo podrán ser conducidos por personas mayores de 16 años -no aclara la disposición la necesidad de tener licencia de conductor.
* Deberán utilizar cascos de protección, que cumplan con las exigencias como para el uso de bicicletas y bicicletas con pedaleo asistido, chaleco de seguridad de alta visibilidad y no podrá llevar acompañante. También, deberán contar con sistema de freno, iluminación con una luz delantera de color blanca y una luz trasera de color roja, una bocina y sistema de limitación de velocidad -velocidad máxima de circulación en 30 km/h-.
* Podrán circular por calles, avenidas y zonas del entramado urbano establecidas por la autoridad jurisdiccional competente, a excepción de las expresamente prohibidas por la ANSV.
* No podrán circular por aceras ni por zonas exclusivas para peatones (plazas, parques). Tampoco en las rutas, autopistas y autovías cualquiera sea su jurisdicción ya que la velocidad mínima de circulación es ellas es de 50 o 60 km/h y el máximo permitido para el monopatín eléctrico es 30 km/h.
* La autoridad jurisdiccional competente podrá exigir que el conductor posea un seguro de responsabilidad civil.
¿Cómo evolucionará esta disposición en las provincias un sistema de gobierno federal? ¿Qué harán los municipios de la provincia de Córdoba con sus autonomías? Todavía no está definido… ya veremos cómo legislan cada uno de ellos.
¿Tomarán para ellos lo dictado por el gobierno nacional o harán su propio marco legal?
(*) Abogado – MP 4-773 – Diplomado en Derecho Municipal (U Siglo21) – Diplomado en Gestion Municipal (UNVM)- Diplomado en Agronegocios (UNVM).