Pase sanitario: un juez federal le concedió un amparo a una abogada que exigió circular sin restricciones en medio de la pandemia
El juez federal de Mar del Plata, Alfredo López, dictó una una medida cautelar que ordena eximir a una abogada de la ciudad balnearia de la obligatoriedad de “exhibir y/o portar la acreditación y/o el denominado Pase Sanitario impuesto por la Disposición Nacional Nro. 1198/2021 y por la Resolución Ministerial Conjunta Nº 460/2021 del Gobierno de la Provincia de Bs. As”.
El firmado hoy por López es el primer fallo dictado por la justicia Federal. La abogada que realizó el pedido contra la vigencia del permiso -que rige desde el 21 de diciembre en la Provincia- es Luciana Acuña y la resolución es aplicable solo en su caso, aunque abre una discusión judicial que se deberá dirimir en diferentes instancias.
El denominado Pase sanitario establece que los mayores de 13 años deberán presentar el “Pase Libre con Vacuna” para asistir a eventos masivos pero también para realizar actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en lugares cerrados. La misma obligación corre para trámites públicos ante organismos provinciales y gubernamentales y para privados en lugares cerrados. Asimismo, los trabajadores que realicen atención al público, en entidades públicas o privadas, también están alcanzados por la medida.
La abogada Acuña hizo su presentación el 21 de diciembre pasado y en el escrito señaló: “Por medio de esta acción de amparo (art 1 y 5 ley 16986), solicito se proceda al resguardo de los derechos constitucionales que se deben asegurar al peticionante como habitante de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación Argentina, a fin de garantizar el derecho a preservar mi salud de la cual gozo saludablemente, desde el inicio de la pandemia hasta la actualidad y a la conservación de la salud en lo sucesivo”.
“La “vacuna” en estado experimental ( fase III), como públicamente es sabido, no es obligatoria. La Resolución 2883/2020 titulada “Plan Estratégico para la 3 vacunación contra la Covid-19 en la republica Argentina” emitida por el Ministerio de Salud con fecha 30/12/2020 en su art 6to así lo dispone: “La vacunación, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra el COVID-19 será voluntaria, gratuita, equitativa e igualitaria y deberá garantizarse a toda la población objetivo, independientemente de haber padecido al enfermedad…”.
Tras plantear cuestionamientos a la política sanitaria y de vacunación, la abogada consideró: “El pase sanitario es violatorio de las garantías previstas en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales otorga el derecho a gozar del más alto nivel de salud, D, el principio de la autonomía de la voluntad, de la intimidad, peticionar a las autoridades, a contar con asistencia sanitaria, a la libre circulación, seguridad, igualdad, a elegir y ser elegido, a ejercer toda industria licita, al bienestar general, a la vida digna y a la supervivencia entre otros derechos y garantías de nuestra Constitución Nacional”.
Tras recibir la petición de Acuña, el juez dio vista al fiscal Juan Manuel Portela quien a su vez hizo lugar al pedido de amparo y remitió nuevamente el expediente al juez federal López.
El fallo a favor de Acuña indica que “en forma inmediata se resguarde su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad de no inocularse las vacunas contra el covid-19, garantizando el pleno acceso a los lugares/ actividades que expresamente se determinan en las resoluciones mencionadas y la plena libertad de tránsito”.
Agregó: “Corresponde decretar medida cautelar que ordena a las autoridades de la Nación como a la Provincia de Buenos Aires que eximan a la señora Acuña de tener que exhibir y/o portar el mencionado Pase Sanitario”.
De ese modo, la abogada que cuestionó la decisión de la obligatoriedad del Pase Sanitario en la Provincia de Buenos Aires, consiguió una medida cautelar en su favor. Y podrá circular sin restricciones. Al menos por ahora. No se descarta que la decisión sea apelada.
Fuente: Infobae.