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El IPJ dictó la resolución general de asociaciones civiles y fundaciones

En el marco del proceso de sistematización y readecuación de normas al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia (IPJ) dictó, el pasado 20 de julio, la Resolución General N° 31, que reglamenta los procedimientos internos, títulos y documentos que deben ser acompañados por las asociaciones civiles y fundaciones en los trámites que se inicien ante el organismo de control provincial.

En su parte general, la norma regula la denominación, domicilio, sede, objeto y patrimonio social. El Título II trata de la autorización para funcionar de asociaciones civiles, federaciones, confederaciones, cámaras empresarias y fundaciones; en tanto, que el Título III aborda aspectos referidos a los libros, cambios de sede, domicilios, representaciones, reuniones, asambleas y demás temas referidos al funcionamiento de las entidades. Por su parte, el Título IV tematiza la fiscalización estatal, veedurías, inspecciones, comisiones normalizadoras y denuncias. Asimismo, se aprueban modelos de actas constitutivas y estatutos sociales.

El dictado de una Resolución General ha sido un fuerte y antiguo reclamo, tanto de los colegios profesionales y sus matriculados como de la ciudadanía en general, y viene a poner fin a la dispersión normativa existente, definiendo con claridad los requisitos necesarios para cada uno de los trámites iniciados en el IPJ, con miras a afianzar la seguridad jurídica, brindando certeza y previsibilidad a las entidades en su vida jurídica, y dotar de mayor celeridad y simplicidad a los expedientes.

La RG N° 31/2016, en materia contable, está en consonancia con los criterios establecidos en la Mesa de Enlace constituida por IPJ con el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba. Además, se adecua a las exigencias de la Ley N° 25.246 y de la Unidad de Información Financiera (UIF), sobre prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

Asimismo, modernizando las disposiciones vigentes, respecto de la sustanciación de denuncias contra las entidades, la RG N° 31 incorpora el proceso de facilitación previa y la remisión del expediente a la Dirección de Métodos Alternativos para Resolución de Conflictos, dependiente de la Secretaría de Justicia.

Así, la compilación sistemática e integral de resoluciones, criterios e interpretaciones dispersas, derogándose simultáneamente sus antecedentes, es de indudable beneficio para los agentes y usuarios de IPJ, al conferir coherencia al sistema normativo, facilitar el conocimiento de las disposiciones vigentes y eliminar dudas o incertidumbres que complicaban o demoraban los trámites innecesariamente.

Todo lo expuesto implica cambios sustanciales en los trámites de asociaciones civiles y fundaciones autorizadas a funcionar por IPJ, al estar contenida su regulación integral en una sola norma, desde su constitución hasta la cancelación como persona jurídica.

El Director General del IPJ, Guillermo García Garro, consideró que “este importante avance en la regulación de las entidades sin fines de lucro fue posible gracias al dedicado estudio de las jefas del Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones y del Área Jurídica, Lorena Suárez y Soledad Soler, respectivamente”.

De este modo, la significativa readecuación, unificación y modernización de la normativa vigente se da en cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por ministro de Justicia y Derechos Humanos de Córdoba, Luis Angulo.

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