Cepo a provincias: Córdoba consiguió los dólares para pagar un vencimiento de deuda
Este viernes debe pagar 143 millones de dólares. ¨La Provincia venía comprando 29 millones de dólares por día, y podrá cumplir el compromiso. El Banco Central pidió revocar la cautelar, pero juez Sánchez Freytes ordenó venderle los dólares.
El Banco Central pidió al juez federal N° 2 de Córdoba, Alejandro Sánchez Freytes, que revocara el dictado de la medida cautelar que suspendió la normativa que restringe el acceso a dólares a valor oficial a las provincias para hacer afrontar las derogaciones por compromisos asumidos, lo que permite al Gobierno provincial comprar la divisa estadounidense sólo para afrontar el pago de este viernes, de 143 millones de dólares estadounidenses.
El ministro de Finanzas de la provincia, Osvaldo Giordano, confirmó que el Gobierno de Córdoba consiguió los 143 millones de dólares que debe pagar este viernes, en vencimiento de una deuda en dólares.
“Tomamos la previsión de ir comprando 29 millones de dólares por día, y más allá del fallo judicial que obliga al Banco Central a vendernos los dólares, mañana (por este viernes) compraremos los últimos 29 millones de dólares que nos falta y podremos cumplir el compromiso”, aseguró el responsable del Ministerio de Finanzas.
Por su parte, el gobernador Juan Schiaretti, también opinó sobre esta cuestión, en un breve contacto con los periodistas. “El Gobierno nacional intentó atropellar a Córdoba. Por suerte la Justicia Federal puso las cosas en su lugar. No voy a permitir que ninguno quiera llevar por delante a Córdoba y afectar el derecho de los cordobeses, sin pelearla”, aseguró el mandatario provincial.
La Provincia justificó la necesidad de frenar la medida a través del amparo (al considerar materialmente imposible suspenderla en sede administrativa) ante el inminente vencimiento de deuda por U$S 143 millones. Y alertó además sobre los futuros vencimientos de julio, octubre y diciembre por U$S 140 millones (más intereses) en total.
“Además del gravísimo peligro en la demora, que fue allí acreditado en virtud de los próximos vencimientos de la deuda pública externa (…), en particular el que se producirá el 9 de junio, de ocurrir dicho incumplimiento en virtud del acto lesivo objeto del amparo, se produciría la caducidad de todos los plazos y el vencimiento de toda la deuda externa de la Provincia en virtud de la aplicación de la cláusula de incumplimientos cruzados (o cross default)”, explicó.
El fiscal N° 1, Enrique Senestrari, dictaminó la incompetencia de la Justicia federal para intervenir y consideró que la Corte Suprema debía abocarse. En consonancia, el juez Sánchez Freytes declaró la incompetencia y ordenó la remisión del expediente al máximo tribunal.
No obstante, sostuvo que “teniendo en cuenta la urgencia acreditada” por la Provincia “respecto del inminente vencimiento del plazo para el pago de las obligaciones”, correspondía analizar el pedido de cautelar y diferir el pedido del informe al BCRA (sobre el interés público comprometido), como estipula la ley 26.854.
Finalmente, concedió la cautelar “de una manera distinta a la peticionada” (como, según recordó, lo habilita el artículo 204 del Código Civil y Comercial), por lo que suspendió los efectos de la Comunicación “A” 7782 del BCRA y de sus actos de aplicación. Ordenó que la Provincia pudiera acceder “de manera inmediata al mercado de cambios para la compra de los dólares necesarios sólo para cancelar el vencimiento” del viernes.
Antes de dictar la cautelar, el BCRA había realizado una presentación espontánea ante el juez, al anoticiarse por la prensa de que la Provincia había solicitado la medida que finalmente el magistrado ordenó. Este jueves, el BCRA apeló la medida y pidió su revocamiento. El juez concedió la apelación para su elevación al tribunal de alzada.
En la apelación, el Central sostuvo que “ni la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora”, los dos requisitos para conceder la cautelar apuntados por el juez, se configuraban aquí.
Al respecto, el organismo indicó que Sánchez Freytes “no tuvo en cuenta que, como es de público conocimiento, la Provincia contaba con las divisas suficientes para atender el pago del vencimiento”. “Tampoco consideró las alternativas que ofrece la reglamentación para acceder al mercado de cambios”, agregó.
“Para dictar la medida cautelar, el sentenciante sorteó expresas prohibiciones normativas de obligada aplicación al caso. En ese orden, el artículo 2 de la ley 26.854 dispone que los tribunales incompetentes deben abstenerse de dictar medidas cautelares, excepto que se refieran a sectores socialmente vulnerables o se encuentre comprometida la vida digna, la salud y los derechos de naturaleza alimentaria o ambiental, circunstancias que no se encuentran presentes en la causa. Además, esa ley prohíbe el dictado de una cautelar inaudita parte” (la ley 26.854 establece que el juez, antes de dictar o no la cautelar, debe solicitar a la autoridad pública demandada un informe del interés público comprometido). En ese punto, el magistrado, como se dijo, difirió el pedido del informe.
Fuentes del Centro Cívico consultadas este jueves sobre esta cautelar, entienden que Sánchez Freytes le concedió la apelación, pero sin suspender los efectos de la cautelar (”la dio con efecto devolutivo”, dicen). Asimismo, interpretan que en la misma resolución el juez no sólo rechazó el pedido de revocar la cautelar sino que intimó al BCRA para que de manera inmediata acredite el cumplimiento de la cautelar, permitiendo a la Provincia adquirir los dólares necesarios para cancelar la deuda del 10 de junio que, por ser día inhábil, pasa al viernes 9.
Volviendo a la apelación de la autoridad monetaria, el BCRA dice que las “citadas normas impedían que se adoptara” la cautelar, “ya que ninguno de los supuestos de excepción normativa se encontraba configurado”. Sin embargo, criticó que el juez “ordenó directamente la suspensión de la norma sin que se haya acreditado debidamente” que la norma del BCRA le causara a la Provincia “un perjuicio de tal urgencia que no pudiera ser tratado eficazmente por el tribunal que el propio sentenciante entendió competente” (la Corte Suprema).
Con la cautelar, sostuvo, se generó “una distorsión en la administración y distribución de las divisas en favor del fisco provincial de Córdoba y en desmedro del necesario equilibrio que la normativa del ente rector pretende asegurar, en un contexto de escasez de divisas”.
“Ello a pesar de que, para el dictado de la norma suspendida, se encuentran ampliamente reconocidas las facultades regulatorias del BCRA para administrar y controlar el ingreso, egreso y uso de divisas”, le achacó al juez.
“La distorsión y el desequilibrio generados por la resolución cautelar se tornan más evidentes ante la particular circunstancia de público conocimiento –que el juzgador obvió en su resolución– de que la Provincia contaba con divisas suficientes para atender los pagos, tal como surge de las publicaciones” periodísticas de TN y de El Doce, “además de su reconocimiento en su pedido cautelar, sin perjuicio de la posibilidad de acceso en las condiciones previstas por la normativa y la posibilidad del pedido de acceso al mercado con conformidad previa”.
De esta forma hizo alusión al relevamiento del Banco Mariva publicado por TN, según el cual “los depósitos en dólares de la Provincia suman U$S 166 millones y, si bien no alcanzan a cubrir el total de las obligaciones para este año, sí permitirían pagar” los U$S 143 millones, publicó TN.
El BCRA también citó las declaraciones del ministro de Finanzas, Osvaldo Giordano, quien dijo a Telenoche que la “alternativa”, si el juez no otorgaba la cautelar, “era usar los dólares de reserva” del Tesoro provincial. “Nunca hubo ni hay riesgo de que la Provincia entre en default”, aseguró el funcionario.
“TRATAMIENTO DIFERENCIAL”
“La suspensión de los efectos de un acto estatal se admite únicamente en la medida que no ocasione perjuicios graves de imposible reparación ulterior. Y en el caso, se ha lesionado gravemente el interés público, al habilitarse el acceso al mercado para una operación sin la correlativa previsión de que la Provincia, como se dijo, podía atender el vencimiento con sus propios recursos, haciéndose beneficiaria de un tratamiento diferencial”, cuestionó el BCRA.
Respecto del peligro de demora esgrimido por la Provincia al pedir la “urgente” cautelar, el organismo criticó al juez: “El sentenciante considera configurado el peligro en la demora afirmando que si la Provincia no paga en término se lesionaría su calidad crediticia, influyendo sobre su rating y restringiendo hacia el futuro el acceso al crédito haciendo referencia a un posible default”.
“No ha evaluado la disponibilidad de divisas que la Provincia actora reconoció poseer para afrontar el pago, y que declaró no imputarlas para el cumplimiento del vencimiento” próximo. “En todo caso, la falta de pago no podría haberse imputado al BCRA, si no que resultaría de una decisión propia de no honrar sus obligaciones teniendo la capacidad económica para hacerlo”, agregó.
La Provincia, afirmó, tenía “a su alcance el pedido de autorización de ingreso al mercado de cambios con conformidad previa, procedimiento al que no acudió”. “El supuesto escenario de default que considera y erige el fallo como sustento dirimente para otorgar la medida, sin la mínima ponderación o indagación de dichas circunstancias, deja a la cautelar otorgada vacía de sustento. En consecuencia, esa circunstancia amerita la revocación de la decisión, por cuanto el sentenciante no analizó debidamente que la Provincia actora contaba (…) con recursos propios”, señaló.
También alegó que “el supuesto peligro inminente por cuyo motivo se dictó la cautelar se diluye, ya que el actor podía evitarlo y, además, con la posibilidad de recuperarlo en caso de prosperar su acción en cuanto al fondo del asunto”.
Por otro lado, señaló que la cautelar afectó el interés público, ya que todo ingreso al mercado de cambios tiene impacto en las reservas de divisas, “con el consiguiente efecto en un contexto de escasez” como el actual.
“La suspensión (…) genera un desequilibrio que afecta directamente a la comunidad en su conjunto, frente a los restantes operadores con los cuales debieran encontrarse en situación de igualdad frente a sus obligaciones externas”, opinó.
El dictado de la cautelar, según el Central, “produce efectos jurídicos y materiales irreversibles para el Estado, al intervenir una disposición reglamentaria que atiende al contexto económico imperante que fue emitida conforme criterios objetivos, y que otorgan arbitrariamente a unos lo que se niega a otros en igualdad de circunstancias”.
Pidió la revocación de la cautelar con efectos suspensivos. El juez concedió la apelación para su tratamiento en un tribunal de alzada, a la vez que emplazó al BCRA para que acredite el cumplimiento de la cautelar, o sea permitirle a la Provincia acceder al mercado para adquirir los dólares.
Fuente: La Voz del Interior.