Política

Llaryora firmó la reglamentación de la Ley de acompañantes terapéuticos

En 2016 se sancionó la Ley 10.393, la que se complementa con esta reglamentación que termina de otorgar un marco legal a la profesión. Permitirá que cerca de 8.000 profesionales puedan obtener su matrícula y que quienes no acrediten formación accedan a un examen nivelatorio. «Estamos convencidos que la salud se tiene que ampliar y que nuevas especialidades tienen que entrar para mejorar la calidad de vida de la gente», afirmó el gobernador.


El gobernador Martín Llaryora firmó la reglamentación de la Ley 10.393, que regula el ejercicio profesional de acompañantes terapéuticos en todo el territorio provincial.

Esta acción significa un avance en la política sanitaria que implica la adecuación a las legislaciones vigentes en Salud Mental.

La medida posibilita la obtención de la matrícula profesional para cerca de 8000 personas. Al mismo tiempo, permite acceder al curso nivelatorio a quienes no acrediten la formación.

El gobernador recordó que la ley fue sancionada durante su mandato como vicegobernador de la Provincia y titular de la Legislatura Unicameral. Llaryora calificó la jornada de hoy como “un día especial, que llega después de tantos años de intenso trabajo” de toda la comunidad terapéutica. “Estamos convencidos que la salud se tiene que ampliar y que nuevas especialidades tienen que entrar para mejorar la calidad de vida de la gente”, agregó.

Llaryora definió la reglamentación de la ley de acompañantes terapéuticos como “un cambio de paradigma” para la salud de la Provincia, ya que pone el foco en el desarrollo de recursos humanos calificados y reconocidos no solo por la sociedad, sino también por el Estado provincial.

«Estamos muy contentos porque la firma de esta reglamentación es un reconocimiento a todos ustedes, que llega en un momento de crisis y de recesión, pero con una provincia que no para y amplía el acceso a la salud a través de los acompañantes terapéuticos», definió Llaryora.

Los acompañantes terapéuticos son agentes de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.

Son actores esenciales en los procesos terapéuticos, rehabilitación y reinserción social de las personas con discapacidad, problemáticas de salud mental, adicciones y tercera edad y para sus familias.

Algunas de las actividades que comprende la profesión son colaborar con el equipo tratante en la orientación al paciente en su interacción con el medio, en la recuperación, estimulación o rehabilitación psíquica y en el enfrentamiento de situaciones conflictivas de la vida diaria; facilitar los procesos de inclusión social a partir del abordaje y estímulo de la capacidad creativa del paciente y estimular la integración en ámbitos educativos.

El ministro de Salud, Ricardo Pieckenstainer, indicó al respecto que “la reglamentación de la ley ha sido fruto de una firme convicción y una firme conducción por parte del Gobernador” ,y ponderó el esfuerzo de los equipos técnicos de las carteras y de la Secretaría General de la Gobernación.

En este sentido, valoró que la reglamentación de la norma puede avanzar con la acreditación, matriculación, jerarquización y profesionalización de la actividad que estaba siendo esperada por los acompañantes terapéuticos.

Otro punto reglamentado tiene que ver con la inclusión de estos profesionales como prestadores de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS); para lo cual se requiere contar con matrícula profesional.

Seguidamente, su par de Desarrollo Humano, Liliana Montero, destacó que “la ley que regulaba la profesión de acompañante terapéutico tiene la visión estratégica de entender al acompañante terapéutico como una clave del sistema de salud mental”.

Además, indicó que esta reglamentación tiene un amplio consenso académico de las universidades, las asociaciones de acompañantes terapéuticos de la provincia y todo el arco político de Córdoba al aprobar por unanimidad de la Legislatura de la Provincia de Córdoba

Mientras que el presidente de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina, Brian Banszczyk, calificó como esta acción como algo que “viene a promover derechos, dignidad y un sistema de salud diferente. Las grietas en Córdoba no están. Se viene una perspectiva muy positiva no solo para los acompañantes sino también para los pacientes”

A su turno, la coordinadora de Acompañantes Terapéuticos Autoconvocados, Silvia Bertoni, catalogó como “día histórico para la salud de Córdoba” y dijo que “cualquier ciudadano de Córdoba es un potencial usuario de un acompañante terapéutico, por lo que está ley beneficia a todos. Se ha demostrado que para la salud no hay grietas”

Estuvieron presentes, además, el secretario general de la Gobernación, David Consalvi; el presidente del APROSS, Pablo Ventoruzzi; la presidenta de la Asociación Cordobesa de Acompañantes Terapéuticos, Silvia Alderete; el Decano de la Facultad de Psicología de la UNC, Germán Pereno; autoridades de universidades, asociaciones de acompañantes terapéuticos, legisladores, entre otros.

Marco legal de la profesión

La ley reglamentada designa al Ministerio de Salud provincial como la autoridad de aplicación de la misma, y quien otorga la matrícula profesional, estableciendo un marco legal al ejercicio de la profesión.

A su vez, la cartera sanitaria será la responsable, hasta la creación de una entidad deontológica propia.

Para ello es necesario contar con título universitario o terciario de acompañante terapéutico expedidos por organismos públicos o privados, reconocidos por la autoridad nacional competente.

Cabe destacar que las titulaciones deberán ser legalizadas por los organismos del Estado nacional autorizados a tal fin.

La reglamentación prevé que el ministerio realizará un llamado de presentación de antecedentes -por el plazo de cuatro meses- para todos los postulantes (que hayan ejercido esta actividad en territorio provincial, idóneos o quienes aún capacitados no certifiquen formación suficiente).

Aquellos que acrediten seis meses de ejercicio en estas funciones podrán acceder de manera directa al examen único.

En relación a aquellos aspirantes que se consideren idóneos, no acrediten formación suficiente o tengan una antigüedad menor a seis meses en su certificación laboral, deberán realizar un curso de nivelación formativa de contenidos mínimos conforme los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación. Una vez cumplimentado y aprobado el mismo, podrán acceder al examen único a que se hace referencia en párrafo anterior.

En cuanto a los títulos expedidos en el exterior -ya sea reconocidos por la República Argentina en virtud de tratados internacionales o provenientes de estados con los cuales no haya tratados internacionales- la reglamentación establece que deberán ser convalidados o revalidados por la autoridad nacional competente. En ambos casos se requerirá el apostillado pertinente.