El Gobierno oficializó los cambios en el Monotributo: ¿Cuáles son?
La Resolución fue publicada en el Boletín Oficial y por su parte, el ARCA comunicó los detalles de estas modificaciones.
El Gobierno ha comenzado el proceso de recategorización de los monotributistas, el cual había sido anunciado previamente por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta iniciativa, que abarca desde el 15 de enero hasta el 5 de febrero, fue oficializada con la publicación de la Resolución General 5637/2025 en el Boletín Oficial. La normativa establece varias modificaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), precisando los plazos y parámetros que se tendrán en cuenta para determinar la nueva categoría de cada contribuyente, según sus declaraciones.
La base para la recategorización será el Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuyo porcentaje de variación, proporcionado por el INDEC, determinará las actualizaciones en los meses de enero y julio. Estas se realizarán considerando los semestres previos, que cierran en junio y diciembre, respectivamente. Según la resolución, la actualización, conforme al artículo 52 del Anexo mencionado, se hará semestralmente a partir del año fiscal 2025. Esta se basará en el coeficiente derivado de la variación anual del IPC correspondiente al semestre que finalice en el mes anterior a la actualización.
Además, los trámites se agilizarán gracias a los datos que estarán disponibles en los sistemas informáticos del organismo, lo que facilitará el proceso de recategorización. Las resoluciones también serán notificadas a través del Domicilio Fiscal Electrónico, con un plazo de hasta 10 días hábiles tras el vencimiento del período de cambio. Por otro lado, el artículo 2 de la normativa establece que todas las referencias a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) contenidas en la Resolución General N° 4.309 y sus modificaciones, se entenderán aplicables a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
En cuanto a la fecha límite para realizar el cambio de categoría en el Monotributo, el organismo ha fijado el 5 de febrero. Los contribuyentes podrán acceder a un sistema simplificado, disponible tanto en la web como en la aplicación del organismo.
Se espera la publicación oficial de las nuevas escalas, aunque ya es posible estimar un cálculo aproximado basándose en la inflación acumulada durante el segundo semestre de 2024, que es el parámetro utilizado para la actualización. Según el último dato del INDEC, la inflación de diciembre fue del 2,7%, lo que llevó el total del semestre a una variación del 21,14%. Así, las escalas de la A a la K quedarían conformadas de la siguiente manera:
- La categoría “A” ahora incluirá a quienes perciban hasta $7.813.530. En tanto, el impuesto total a pagar pasará de $26.600 a $32.223.
- La categoría “B” será para quienes ganen hasta $11.447.730 brutos anuales, aplicando un impuesto mensual total de $36.681 a partir de febrero.
- La categoría “C” llegará hasta los $16.051.050 de ingresos brutos y el impuesto será de $42.954.
- La categoría “D”, saltará a $19.927.530. El impuesto final será de $55.050
- La categoría “E” incluirá a partir del 15 de enero a quienes ganen hasta $23.440.590. Cabe aclarar que el impuesto a pagar es diferente, según si el contribuyente se dedica a la venta de bienes o a la prestación de servicios. En el primer caso, pagará $77.951 mensuales y en el segundo tributará $70.440.
- La categoría “F”, contribuyentes con ingresos de hasta $29.376.450. El impuesto será de $98.103 para bienes y de $84.535 para servicios.
- La categoría “G” será para quienes ganen hasta $35.130.600 y el impuesto irá de $103.328 a $149.845, dependiendo de la actividad.
- La categoría “H” abarcará a los trabajadores con ingresos brutos de hasta $53.301.600 anuales. En ese caso, el impuesto será de $340.081 para bienes y de $206.827 para servicios.
- La categoría “I”, saltará a $59.661.450 de ingresos brutos máximos anuales. El impuesto será de $627.030 para quienes se dedican a la venta de bienes y de $309.038 para quienes prestan algún servicio.
- La categoría “J”, en tanto, será para quienes ganen hasta $68.322.960 mensuales. Esos contribuyentes deberán pagar $377.873 por servicios o 759.464 por bienes.
- La categoría “K”, que tenía un ingreso bruto máximo de $68.000.000 anuales, a partir de ahora llegará a $82.375.200. Si el contribuyente se dedica a la venta de bienes, deberá pagar $1.050.386 y si presta servicios, tendrá que pagar $456.800.