Acordaron un aumento de 6% para el empleo doméstico
El incremento acordado fue distribuido en dos tramos, de 3,2% y 2,8%, aunque al ser retroactivo deberá liquidarse todo junto en el próximo pago de haberes. Se espera la homologación de la paritaria por parte de la Secretaría de Trabajo.
La Comisión de Trabajo en Casas Particulares definió un nuevo aumento de las remuneraciones mínimas del personal que realiza tareas domésticas. El incremento es del 6% promedio y se realizará en dos tramos: 3,2% retroactivo a septiembre y 2,8% en octubre. Las autoridades nacionales y gremiales acordaron reunirse en noviembre para debatir un acuerdo paritario correspondiente al último bimestre de 2024.
Para las empleadas domésticas que cobran de manera mensual, la recomposición salarial correspondiente a septiembre se realizará sobre la base de los salarios pagados en agosto y el de octubre se otorgará sobre los abonados en el noveno mes. Así lo informó la Unión del Personal Auxiliar de Casas Particulares (UPACP), la entidad gremial que nuclea a los trabajadores de la actividad.
Aún resta que la Secretaría de Trabajo a cargo de Julio Cordero homologue el acuerdo paritario. El anterior aumento para el sector fue en agosto cuando se definió una paritaria de 13% en dos tramos: 8,5% en julio y 4% en agosto. Así, los trabajadores que cobran por mes habían recibido el último ajuste a principios de septiembre.
Aumento para empleadas domésticas
De acuerdo con el aumento acumulativo del 3,2% que se acordó de manera retroactiva para septiembre, la hora y el mes trabajado deberá pagarse de la siguiente manera y tendrán como base los abonados en agosto:
Supervisores con retiro: $3.260,09 la hora y $406.848,46 el mes trabajado;Supervisores sin retiro: $3.570,72 y $453.183,19;Personal para tareas específicas con retiro: $3.087,71 y $377.985,48;Personal para tareas específicas sin retiro: $3.384,96y $420.761,88;Caseros: $2.915,40y $368.785,20;Asistencia y cuidado de personas con retiro:la hora $2.915,40 y el mes trabajado $368.785,20;Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3.260,09 y $410.972,33;Personal para tareas generales con retiro: $2.703,84 y $331.644,55;Personal para tareas generales sin retiro: $2.915,40 y $368.785,20.
Desde octubre de 2024
De acuerdo al aumento de 2,8% que regirá para octubre, la hora y el mes trabajado deberá pagarse (a principios de noviembre)- en base a los sueldos abonados en septiembre- de la siguiente manera:
Supervisores con retiro: $3.351,37 la hora y $418.240,21 el mes trabajado; Supervisores sin retiro: $3.670,70 y $432.543,21; Personal para tareas específicas con retiro: $3.173,14 y $388.569,07; Personal para tareas específicas sin retiro: $3.479,74 y $432.543,21; Caseros: $2.997,03 y $379.111,19; Asistencia y cuidado de personas con retiro:la hora $2.997,03 y el mes trabajado $379.111,19; Asistencia y cuidado de personas sin retiro: $3.351,37 y $422.479,55; Personal para tareas generales con retiro: $2.779,55 y $340.930,60; Personal para tareas generales sin retiro: $2.997,03 y $379.111,19.
Cuáles son las categorías de los trabajadores de casas particulares
Según las tareas realizadas, un trabajador de casa particular pertenece a una determinada categoría. Cada una de ellas, tiene asignada una remuneración mínima para la modalidad “con retiro” y “sin retiro”. También se especifica una remuneración “por hora” y otra “mensual”.
Supervisor: Coordina y controla las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Se encuentra en la primera categoría; Personal para tareas específicas: Cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar esa labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal. Forman parte de la segunda categoría; Caseros: Ubicados en la tercera categoría, abarca al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda, donde habita debido a su actividad y por el contrato de trabajo; Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y el cuidado no terapéutico de personas tales como, personas enfermas, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores. Se encuentran en la cuarta categoría; Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Forman parte de la quinta categoría.