AFIP: cuáles son los beneficios extendidos para los monotributistas
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extenderá los beneficios para monotributistas como parte del proceso de reglamentación de las modificaciones previstas en el Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes recién aprobado por el Congreso.
Así, estableció que ningún monotributista será dado de baja de oficio del régimen por la falta de pago de sus obligaciones durante abril. Asimismo, suspendió las exclusiones correspondientes al corriente mes y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes. Por el momento, regirá hasta el 3 de mayo, pero se podría volver a aplazar.
“Los cambios introducidos por la Ley 27.618 alivian la carga de los contribuyentes que son excluidos del régimen simplificado, genera un puente entre este régimen y el general, y resuelve el problema transitorio de actualización del monotributo durante 2020 como consecuencia de la suspensión del índice de movilidad previsional subsanando cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera automática”, detallan desde el organismo
Con la extensión dada a conocer, los monotributistas que facturen por encima de los topes previstos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no serán excluidos del sistema.
Anteriormente, quienes se excedían eran dados de baja del régimen simplificado, y se los incluía en los tributos correspondientes al régimen general, donde se paga IVA, Ganancias y Autónomos.
Al respecto, argumentaron desde la Administración: “Una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el quinto párrafo del considerando, y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes”.
Según determinó la Ley, la AFIP se encargará, por única vez, de volver a categorizar a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado, aun cuando esa adhesión hubiese ocurrido a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, en la categoría que les corresponda. Para ello, deberá considerar los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados que resulten de la actualización que se efectúe en los términos del párrafo precedente y la información oportunamente declarada por los mencionados pequeños contribuyentes.
A su vez, los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado tendrán la oportunidad de solicitar la modificación de la referida nueva categoría. Y, la falta de manifestación expresa implicará su ratificación. Asimismo, aquellos que hayan pagado fuera de término el importe en concepto de impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales, correspondiente a las cuotas del Régimen Simplificado cuyo vencimiento hubiera operado entre el 1° de enero de 2021 y el mes inmediato anterior al de la nueva categorización, no tendrán intereses resarcitorios.
La AFIP ya había implementado este beneficio en octubre de 2019, teniendo en cuenta la situación económico-financiera del país. En ese entonces, se había establecido –principio- hasta fines de febrero de 2020.
Reforma promulgada
El miércoles pasado, el presidente Alberto Fernández promulgó, mediante el decreto 253/2021, la Ley 27618 de reforma del Régimen de Monotributo que actualiza los topes de cada categoría y facilita el ingreso de los pequeños contribuyentes al régimen general.
Impulsada por el Poder Ejecutivo y aprobada el pasado 8 de abril por el Senado, contempla que para la actualización de las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020 se considerará la variación del haber mínimo de jubilaciones y pensiones de ese año.
Esto se impuso sobre la actualización que se usaba hasta el año pasado, que era la movilidad jubilatoria. Este porcentaje de suba de la escala y montos sería del 35,3 por ciento.
Aquellos monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021. Mientras que los que superaron ese monto tendrán que pasar al régimen general, pero se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.
Fuente: Vía País. Vía País