Policiales

Boleta única electrónica, todavía una incógnita en Córdoba

A un año, o tal vez menos, de las elecciones provinciales, los cordobeses no sabemos aún con qué sistema electoral votaremos al próximo gobernador y legisladores. La última reforma al Código Electoral Provincial planteó la posibilidad de ir hacia el voto electrónico.

Pero mientras a nivel nacional hay poca o nula voluntad de avanzar y en algunas ciudades como Marcos Juárez se decidió dar marcha atrás, la Provincia sigue sin resolver si implementará y cómo la boleta única electrónica, estipulada por la reforma electoral de diciembre de 2016.

En el Ejecutivo insisten en que esa cuestión la van a definir la conducción de la Legislatura, en manos de Oscar González, presidente provisorio, y Carlos Gutiérrez, titular del bloque de Unión por Córdoba. Los voceros de ambos dijeron que al menos por este mes no habrá definiciones.

“Seguimos sin decidir nada sobre el tema”, respondieron, escuetamente, como lo habían hecho a la misma consulta de hace unos meses.

Si se tiene en cuenta que las elecciones provinciales para gobernador serían en junio o en julio del año próximo, estaríamos a menos de un año para decidir si se avanza en la implementación total de la votación electrónica.

Además, también habría que definir si se da un salto importante sobre cómo usar el voto electrónico en la capital provincial con casi el 40 por ciento del padrón, o si se mantienen experiencias piloto en un par de ciudades de poco más de 10 mil habitantes.

Esas pruebas fueron en las dos últimas elecciones provinciales en La Falda y en Marcos Juárez, donde se decidió dar de baja la votación electrónica para las municipales del próximo 9 de septiembre.

Pero, en la reforma del Código Electoral de 2016, se determinó darle más impulso a la votación. Esa norma contempla que la provincia de Córdoba “incorpora tecnología electrónica informática” para padrón electoral, oficialización de candidaturas, identificación del elector, emisión del voto y escrutinio de mesa, provisorio y definitivo de sufragios.

Sin precisiones

La ley no tiene precisiones respecto de la modalidad de votación electrónica y sólo hace una larga enumeración de cuestiones que se deben garantizar en cuanto a accesibilidad, a equidad, a seguridad y a auditoría.

Además, estipula que la máquina de votación debe tener también un soporte papel de cada voto, que es depositado en la urna para eventuales cotejos de resultados.

Asimismo, establece que el diseño de la boleta electrónica debe ser reglamentado y aprobado por el Juzgado Electoral.

Pero en la Justicia provincial no han recibido ninguna señal de qué hará el Ejecutivo con este tema, pese a que expresamente les advirtieron sobre que la implementación de la boleta única electrónica fuera de las experiencias piloto requeriría más de un año de puesta a punto antes de ponerse en funcionamiento.

La ley establece que los aspectos operativos de la boleta única electrónica deben ser resueltos por el decreto reglamentario del Ejecutivo o por acordadas del Tribunal Superior.

Contexto nacional

La boleta electrónica existe actualmente en la provincia de Salta, que debutó con el sistema de manera piloto en el año 2009, y en Capital Federal.

Córdoba la tiene aprobada, pero sin implementarse más allá de dos ciudades (las mencionadas Marcos Juárez y La Falda).

A nivel nacional, la gestión de Mauricio Macri impulsó en el Congreso de la Nación una reforma política que incluía el voto electrónico, pero, además de no lograr consensos con la oposición, se encontró con muchas y variadas objeciones de especialistas y con los antecedentes de países que han dado marcha atrás con este mecanismo de votación.

Así que, por ahora, la iniciativa ha quedado cajoneada en el Congreso, sin estar en la agenda parlamentaria para los próximos meses, por lo cual se considera improbable que se modifique el sistema electoral de la boleta de papel por partido para la elección presidencial de 2019.

Lo que dice la ley provincial

Un repaso por los puntos más importantes.

1) La incorporación de tecnologías electrónicas puede realizarse para una, varias o todas las etapas del proceso electoral, incluyendo modalidades y tecnologías autorizadas por diversas vías.

El Tribunal Electoral va decidiendo el alcance de la instrumentación.

2) Enumera la necesidad de que el sistema elegido otorgue garantías en cuanto a igualdad, a accesibilidad, a seguridad, a auditabilidad, entre otras.

3) Exige que se emita “un respaldo en papel que compruebe el sufragio efectuado y que se deposite en la urna”.

4) El diseño y la aprobación de la votación electrónica corresponden al Juzgado Electoral.

5) Todos los aspectos instrumentales no contemplados en la ley deben ser reglamentados por decretos o acordados con el Tribunal Superior.

6) Los partidos deben designar “técnicos informáticos para todo efecto relacionado con la elección, que pueden fiscalizar el funcionamiento de los equipos, los cuales deben ser graduados universitarios y matriculados en el Colegio Profesional de Ciencias Informáticas”.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior