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Comenzó el debate para restringir candidaturas de condenados por corrupción

La ley de partidos políticos establece los supuestos de quienes no pueden ser candidatos en su Artículo 33°. Actualmente la prohibición rige para los procesados por delitos de lesa humanidad y los condenados con sentencia firme por delitos dolosos durante el término de cumplimiento de la condena. El proyecto propone incorporar una causal más, para prohibir que sean candidatos los condenados por delito de corrupción (tráfico de influencias, cohecho, enriquecimiento ilícito, malversación de caudales públicos, encubrimiento, entre otros), aun cuando la sentencia no esté firme.

La Diputada Austin, durante su intervención, planteó que “el camino que iniciamos para combatir la corrupción requiere dar pasos sólidos en una misma dirección. Sancionamos leyes como la de acceso a la información pública, la ley del arrepentido o la media sanción de extinción de dominio para que devuelvan lo robado. Ahora necesitamos dar un paso más que defienda la representación política desde la honestidad, para evitar que el Congreso se convierta en un refugio para la impunidad”.

Además, agregó que “los requisitos que se deben exigir para ser candidatos, deben incluir la idoneidad ética de los postulantes y quien ha sido condenado por un delito en perjuicio del Estado, no la tiene. La corrupción daña las bases de la legitimidad de las instituciones democráticas”.

A lo largo del debate, se argumentó sobre la constitucionalidad de la medida al señalar que el Art. 36 de la Constitución Nacional considera a los delitos de enriquecimiento y corrupción como «atentados a la democracia», asemejando a sus autores con la figura de infames traidores a la patria. Por otra parte, en materia de tratados internacionales de DDHH, en particular el Pacto de San José de Costa Rica, habilita la restricción de los derechos políticos frente a una condena penal dictada por un juez competente, sin exigir que la misma se encuentre firme.

“El ejemplo más paradigmático de esto es Carlos Menem y las causas que tiene pendientes como «Armas» y las explosiones de Río Tercero. A pesar de tener sentencia condenatoria en varias instancias pudo presentarse una vez más como candidato a senador, obteniendo la protección de los fueros”. En el fallo que habilitó su candidatura, se consideró que no podía prohibirse si la ley así no lo disponía. El proyecto propuesto busca salvar este vacío y evitar que puedan ser candidatos mientras la condena no sea revocada.

Durante el debate, se citaron fallos de organismos internacionales, de la CSJN y de los tribunales provinciales y se sostuvo, trayendo a colación el caso de Romero Feris, que “una sentencia condenatoria tiene presunción de certeza y legitimidad, en el marco de haber sido dictadas en un proceso penal conforme a derecho, y así como una persona no puede ingresar a trabajar a la Administración Pública si tiene condenas e incluso proceso penal abierto, mucho menos podría asumir un cargo público electivo, siendo quien debe dar el ejemplo”.

Finalmente, las iniciativas presentadas lograron avanzar en un dictamen en conjunto.

“Esperamos que el proyecto continúe su camino para convertirse en ley, para seguir ratificando el compromiso que Argentina ha suscripto con los tratados internacionales en la lucha contra la corrupción. Se trata de generar herramientas, incentivos y estímulos que permitan erradicar la corrupción de la práctica política, para comenzar a construir un Estado decente, el que todos nos merecemos”, concluyó Austin.

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