Declararon inconstitucional el DNU que reduce indemnizaciones
Dos juzgados de primera instancia declararon este miércoles la inconstitucional el Decreto de Necesidad y Urgencia con que el presidente Mauricio Macri modificó la forma de calcular las indemnizaciones por accidentes laborales.
El primero de los fallos en salir fue emitido por el juzgado Nacional del Trabajo 41 y en él el juez Alejandro Segura señaló la «manifiesta inconstitucionalidad e inconvencionalidad» del decreto presidencial. Se trata de un fallo que responde a una demanda iniciada por el periodista Miguel «Tití» Fernández por la muerte de su hija, durante la cobertura del Mundial Brasil 2014.
Con lenguaje inclusivo, Segura escribió: «¿Puede un DNU establecer una norma menos beneficiosa para lxs trabajadorxs? ¿Puede un DNU determinar su aplicación retroactiva?». Y agregó: «Voy a responder ambos interrogantes en forma negativa animado por el manifiesto carácter burdo que tiene esta norma, impropia del Estado de Derecho, seguramente urdida por personas incapaces de aprobar un parcial de Derecho Civil Parte General…».
Ante estos fallos, la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) volvió a defender el DNU por la «exorbitancia de las tasas de interés con relación a cualquier otra variable, incluida la del salario (base sobre la cual se pagan las prestaciones) y cómo ello afecta a trabajadores, empresas y al sistema en su conjunto».
Por otro lado, el juzgado de primera instancia del Trabajo número 76 hizo lugar a un amparo presentado por el Colegio Público de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que había pedido la inconstitucionalidad. El 30 de septiembre pasado el Gobierno nacional dispuso reducir las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, a través de un DNU publicado en el Boletín Oficial.
El Poder Ejecutivo estableció, respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones, la aplicación del siguiente criterio:
– A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor.
– Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables.
– Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las RIPTE en el período considerado.
– En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral.
Respecto del fallo del Juzgado 76 otorgando la cautelar al Colegio de Abogados porteño, la UART confió en que «se seguirá el proceso de apelación de la medida».
Fuente: La Mañana. La Mañana