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Despido o suspensión en cuarentena, ¿conoces tus derechos?

En el contexto actual en que vivimos es importante entender los aspectos principales de las medidas tomadas por el gobierno nacional.

Rige mediante el decreto 761/2020 la prohibición de despedir y suspender sin justa causa, alegando una causa inexistente o insuficiente, invocando una causa de fuerza mayor, o por falta o disminución de trabajo hasta el 30/11/2020. Dicho Decreto de Necesidad y Urgencia tiene como objetivo principal la tutela de los trabajadores, evitando el desempleo y la pérdida de sus principales ingresos.

En el caso de un despido comprendido en alguna de estas causales corresponde la doble indemnización. La duplicación, en principio, comprende los rubros antigüedad que equivale a un mes de sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, más el preaviso e integración mes de despido. Para la base del cálculo se considera la mejor remuneración del último año (o del tiempo de prestación del servicio si este fuera mayor).

Cabe aclarar que el presente DNU no es aplicable a las contrataciones efectuadas con posterioridad al 13/12/2019, como así tampoco lo es para el Sector Público Nacional.

En reiteradas ocasiones es el empleador quien obliga al trabajador a enviar el telegrama de renuncia, ya sea bajo la promesa de pago de una suma previamente acordada o en vistas a proporcionarle un nuevo puesto de trabajo, la renuncia en este caso es forzada.



Mi recomendación es negarse a remitir esa comunicación ya que los coloca en una situación de desventaja, indefensión y pérdida de derechos. El empleador debe enviar el telegrama de despido y abonar la indemnización correspondiente, ya que en el caso de la renuncia solo va a abonar los días trabajados, el proporcional de aguinaldo y vacaciones, perdiendo así el derecho a cobrar la doble indemnización y la prestación por desempleo de ANSES.

Una consulta frecuente es el despido verbal o de palabra, en estos casos se debe seguir concurriendo normalmente a trabajar hasta recibir el respectivo telegrama que notifique el despido, el trabajador siempre debe ser notificado de manera fehaciente, por escrito, mediante telegrama o carta documento.

La notificación se considera tal, solo desde la fecha de recepción del mismo en el domicilio del trabajador, ya que es la única forma legal de despedir. Por lo tanto hasta la llegada de dicha notificación debe concurrir a su lugar de trabajo para evitar ausencias que lo puedan perjudicar y configurar un abandono de trabajo.

En el caso de que le impidan el acceso al lugar de prestación de trabajo habitual, o le nieguen tareas, es fundamental intimar al empleador mediante telegrama (que es gratuito) para que aclare la situación laboral.

En caso de tener dudas o encontrarse comprendido en uno u otro supuesto, se sugiere consultar con un abogado matriculado.

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Virginia Panero

Abogada - M.P.: 5-977