Dictaron una medida cautelar que suspende la reforma laboral incluida en el DNU de Milei
La Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del título IV del decreto de desregulación de la economía hasta que haya una sentencia definitiva sobre la cuestión.
La Justicia del Trabajo resolvió este martes hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la CGT que suspende la aplicación de las normas laborales incluidas en el DNU del presidente Javier Milei. Se trata del primer freno que imponen los tribunales a los alcances del decreto de necesidad y urgencia 70/2023. “Las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, advirtió el fallo, que hasta incluyó citas a Juan Bautista Alberdi, el jurista admirado por el jefe de Estado.
Por dos votos a uno, la Cámara de feria ni siquiera esperó la justificación oficial en el expediente para defender el DNU, justo cuando estaba en juego si podía pronunciarse. Se descuenta que el Gobierno apelará la resolución ante la Corte Suprema. El Procurador del Tesoro Rodolfo Barra quería que el caso quedara bajo la órbita del fuero en lo contencioso administrativo, que ya concentró la mayoría de las presentaciones.
“Es un hecho público y notorio que el de los trabajadores es un sector socialmente vulnerable y que se encuentran en juego derechos de naturaleza alimentaria -per se o por sus derivaciones-, no tengo dudas de que se encuentran configuradas las circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican el dictado de una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados (arg. art. 5° segundo párrafo de la ley 26854)”, sostuvo el fallo de la Sala de Feria de la Cámara del Trabajo
La decisión fue firmada por mayoría por los jueces José Alejandro Sudera y Andrea García Vior, que resolvió frenar los tramos que aluden a las modificaciones laborales. En disidencia, la tercera jueza Dora González decía que el caso había que pasarlo a la Cámara Contencioso Administrativo Federal para que defina qué fuero debe tramitar el expediente, como había dicho la fiscalía.
“Sin perjuicio de destacar que al dictarse el decreto de necesidad y urgencia en cuestión no se le fijó fecha de entrada en vigencia, de modo tal que no lo hizo en forma inmediata a su publicación sino de conformidad con lo regulado en los art. 5° y 6° del Código Civil y Comercial, a mi entender los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamenteintentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia” para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral, calificadas como’“leyes antievasión’”, sostuvo el voto de Sudera.
Y añadió: “no se explica cómo las reformas planteadas, de aplicarse en forma inmediata y por fuera del trámite normal de sanción de las leyes, podrían remediar la situación referida a la generación de empleo formal, máxime cuando el propio decreto reconoce que se encuentra estancada hace 12 años, lo que impide -en principio- considerar la irrupción de alguna circunstancia súbita, imprevisible o de extrema ‘excepcionalidad’”.
“Por otro lado, creo pertinente destacar que resulta también una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”, afirmó.
La semana pasada, a horas de la masiva movilización al Palacio de Tribunales que tuvo lugar el último miércoles de diciembre del 2023, la CGT presentó un amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del título IV del DNU en el que se derogan leyes laborales y se hacen modificaciones a otras. La entidad pidió, previamente a resolver ese planteo, que se dicte una medida cautelar que suspenda su entrada en vigencia.
El juez José Ignacio Ramonet, que recibió la denuncia, rechazó dictar una precautelar porque el decreto aún no había entrado en vigencia, pero se declaró competente para intervenir en el reclamo de la CGT. Y le pidió a la Jefatura de Gabinete de la Nación, a cargo de Nicolás Posse, que en tres días conteste la demanda de la entidad sindical.
En ese interín, Barra se presentó ante el juez del fuero en lo contencioso administrativo Esteban Furnari, que tramita el primer amparo colectivo y fue concentrado decenas de demandas. El Ejecutivo le reclamó que pida la causa de la CGT. El juez hizo lugar. Sin embargo, Ramonet se resistió a entregar en ese tramo su causa. Para esa altura, la CGT fue la Cámara del Trabajo para insistir con frenar la aplicación del DNU.
Lo primero que hizo la la Cámara del Trabajo fue pedirle opinión al fiscal. Y fue entonces que ayer, martes, el fiscal general interino ante la Cámara del Trabajo Juan Manuel Domínguez dictaminó que la Cámara en lo Contencioso Administrativo debe resolver sobre si ese fuero se queda con la causa que impulsó la CGT contra el DNU de Javier Milei, en base a la ley de cautelares.
La decisión entonces estaba en manos de la Cámara del Trabajo. Y resolvió voltear, por dos votos a uno, las reformas laborales que ponía en vigencia el DNU.
La primera en pronunciarse fue a jueza González, que quedó en minoría. “Comparto lo dictaminado por el Sr. Fiscal General en cuanto en el presente caso”, dijo la jueza. Distinta fue la interpretación del juez Sudera, al que adhirió su colega García Vior.
“No se me escapa que el Juzgado Contencioso Administrativo Federal n.° 2 admitió la inhibitoria planteada por el Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros (respecto de lo cual no hay comunicación formal en estos actuados -sólo un informal email-, pero sí reconocimiento de la recurrente), con relación a la causa principal de esta incidencia, y requirió al Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n.° 69 su remisión para proseguir su trámite ante aquella sede, en el marco del proceso colectivo “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la ciudad y otros c/ EN-DNU 70/23 s/ amparo ley 16986″, señaló. Pero como la CGT había apelado, Sudera dijo “en mi opinión aún no es posible considerar que tal pronunciamiento se encuentre firme y en condiciones de ser ejecutoriado”, dijo. Es más, añadió: “aún en la hipótesis de considerarse configurado un conflicto positivo de competencia, ello no impediría ni exime de emitir pronunciamiento”.
En el voto que construyó el corazón del fallo, Sudera afirmó: “se dan, a mi ver, circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunción de la competencia cuanto la habilitación de la vía elegida, en tanto la aptitud jurisdiccional de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en la contienda resulta inobjetable no sólo en base a las normas procesales antes mencionadas, que definen su ámbito material de actuación, sino también por su especial versación en materia de derecho social”, afirmó.
Sobre esa base, Sudera analizó el DNU y sostuvo: “En el presente se encuentra transcurriendo el plazo de 3 días concedido en los términos del art. 4.2 de la ley 26854 para que el Estado Nacional dé cuenta del interés público comprometido, y si bien podría disponerse la espera del mismo para emitir pronunciamiento en el marco del presente recurso de apelación, dada la entidad de las modificaciones dispuestas en la norma y su inmediata incidencia no sólo en las relaciones de trabajo en general, sino particularmente en la regulación de la actividad sindical y su financiamiento, ninguna razón advierto para dilatar un pronunciamiento que deje en suspenso lo dispuesto en el mencionado DNyU en materia laboral”.
El fallo fustigó al juez de primera instancia por avanzado antes con un freno al DNU. Y habló del “peligro en la demora” frente a disposiciones del DNyU que establecen importantes modificaciones de aplicación inmediata en materia de interpretación de las normas, contratación laboral, modalidades contractuales, derechos y obligaciones de las partes, protección de la trabajadora embarazada y de la maternidad, jornada, protección contra el despido arbitrario, ruptura del contrato y sus consecuencias, discriminación y sus consecuencias, funcionamiento de las asociaciones gremiales, conflictos colectivos”.
Citando jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el alcance de los DNU, el juez también hizo un tiro por elevación al presidente Milei. “Viene a mi memoria que en su inmortal obra ‘Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina -que obró como una de las fuentes materiales de la Constitución Nacional de corte liberal de 1853- Juan Bautista Alberdi se preguntó -y respondió- al respecto: “¿Qué importa que las leyes sean brillantes, si no han de ser respetadas? Lo que interesa es que se ejecuten, buenas o malas; ¿pero, cómo se obtendrá su ejecución si no hay un poder serio y eficaz que las haga ejecutar? ¿Teméis que el ejecutivo sea su principal infractor? En tal caso no habría más remedio que suprimirlo del todo”.
La cita continúa: “¿Pero podríais vivir sin gobierno? ¿Hay ejemplo de pueblo alguno sobre la tierra que subsista en un orden regular sin gobierno alguno? No: luego tenéis necesidad vital de un gobierno o poder ejecutivo. ¿Lo haréis omnímodo y absoluto, para hacerlo más responsable, como se ha visto algunas veces durante las ansiedades de la revolución? No: en vez de dar el despotismo a un hombre, es mejor darlo a la ley. Ya es una mejora el que la severidad sea ejercida por la Constitución y no por la voluntad de un hombre. Lo peor del despotismo no es su dureza, sino su inconsecuencia, y sólo la Constitución es inmutable. Dad al poder ejecutivo todo el poder posible, pero dádselo por medio de una constitución”.
Tras subrayar que “las formas republicanas no son mera retórica, sino que hacen a la esencia misma del sistema”, el fallo afirmó que “resulta una inveterada doctrina del máximo tribunal que las consideraciones genéricas expuestas en los considerandos de los Decretos de Necesidad y Urgencia resultan inhábiles para justificar el dictado de medidas legislativas por parte del Poder Ejecutivo Nacional”.
Sudera recalcó que “los propios considerandos de dicho DNyU traducen -al menos en lo que respecta a la materia laboral- que no se evidenciaría objetivamente la ‘necesidad’ de adoptar tan numerosas medidas y que, aunque ello pudiera -hipotéticamenteintentar justificarse en la referencias genéricas a ‘un hecho demostrado’, lo cierto y jurídicamente relevante es que no se avizorarían las que se alegan constituyan razones de ‘urgencia’ para eludir la debida intervención del Poder Legislativo en lo que hace a la legislación de fondo, máxime cuando varias de las normas que el Poder Ejecutivo Nacional pretende modificar sin darle intervención a los legisladores tienen naturaleza represiva o sancionatoria al punto que se las ha incluido como integrativas del derecho penal laboral”.
Así las cosas, por mayoría, la Cámara del Trabajo resolvió: “díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV TRABAJO del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados”, con costas.