Exceptúan de la cuarentena a quienes viajen al exterior por trabajo
El Gobierno nacional postergó hasta el próximo 20 de septiembre la anulación de la cuarentena para los argentinos que regresen de «viajes laborales y/o comerciales». «Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21 resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021», señala el artículo primero de la Decisión Administrativa 853/2021 que se publicó esta tarde en el Boletín Oficial.
La nueva Decisión Administrativa lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y de la ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.
De esta manera, la excepción de cumplir la cuarentena «prevista en el artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias» regirá desde el próximo 20 de septiembre para quienes hayan «viajado al exterior por razones laborales o comerciales» y al «solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentino».
Además, el beneficio estará disponible para aquellas personas que tengan el «esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país», lo que deberá informar en la declaración jurada que será «exigida» por la Dirección Nación de Migraciones.
«Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse 2 pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos», señaló el Gobierno en la decisión administrativa que fue publicada ayer.
Más allá de la excepción, se instó a los beneficiarios a «desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque».
También se deberá consignar «el motivo laboral y/o comercial» de los que viajen, y se deberá dejar constancia de «los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes».
Asimismo, «la certificación y/o la documentación respaldatoria deberá ser conservada por el ingresante al país» para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
Respecto a las personas extranjeras «no residentes autorizadas expresamente» por Migraciones «para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas» tampoco «deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20».
Fuente: La Mañana.