Frontera: A partir de hoy los comercios podrán trabajar hasta las 20 horas
La medida está basada en la “evolución del comportamiento social en nuestra ciudad frente a las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio adoptadas por los Gobiernos Nacional, Provincial y Municipal”.
A su vez se establece en el decreto 54/2020 que en caso de violación a los horarios establecidos, la multa estipulada por la legislación vigente se incrementa al doble y en caso de reincidencia se procederá a la clausura del comercio en cuestión.
Los comercios de actividades y servicios contemplados son:
- Comercios que realicen actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, dispuestos en el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del Poder Ejecutivo Nacional, con sus modificatorias y complementarias.
- Actividad Notarial.
- Obra Privada de infraestructura energética.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de rentas de las provincias, de la ciudad autónoma de Buenos Aires, y de los municipios con sistemas de turnos y
guardias mínimas. - Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y
otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. - Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema
de turno previo. - Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
- Obras Privadas (no más de 10 trabajadores).
- Cobranza a domicilio.
- Talleres mecánicos.
- Lavaderos.
- Servicios de mantenimiento y reparación de automóviles y motovehículos.
- Ejercicio de profesiones liberales (incluidos mandatarios, corredores y martilleros).
- Actividad inmobiliaria.
- Mudanzas.
- Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
- Asociaciones y Agencias para el Desarrollo o entidades similares.
- Comercios mayoristas y minoristas de venta de mercaderías.
- Profesionales de la Salud: médicos, odontólogos, bioquímicos, farmacéuticos, kinesiólogos, terapistas ocupacionales, técnicos radiólogos, técnicos ópticos, fonoaudiólogos, psicólogos, psicopedagogos, nutricionistas, y veterinarios.
- Comercios de actividades y servicios esenciales: Para llevar.
- Trabajadores de casas particulares.
- Sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial: a puertas cerradas.
- Actividad del comercio minorista en locales ubicados dentro de centros comerciales, paseos comerciales o shopings y demás establecimientos comprendidos en el artículo 2° inciso e) apartado 4. de la Ley N° 12069, exclusivamente con la modalidad particular de entrega y pago previamente convenidos.
- Actividad aseguradora.
- Permisionarios (agentes y subagentes) de la Caja de Asistencia Social – Lotería de Santa Fe.