Impuesto a las Ganancias: un tributo “transitorio” con más de 90 años
El impuesto a las Ganancias fue creado el 19 de enero de 1932 bajo la presidencia de José Evaristo Uriburu y tenía carácter de “provisorio” hasta el 31 de diciembre de 1934, pero al calor de las recurrentes crisis políticas y económicas de la Argentina ya cumple 91 años.
La primera iniciativa con esta finalidad data de 1917 cuando Hipólito Irigoyen, al mando del Poder Ejecutivo, envió un proyecto al Congreso Nacional que no prosperó. Finalmente, 15 años después, fue Uriburu quien durante su mandato de facto pudo imponerlo y entró en vigencia bajo el nombre de “Impuesto a los Réditos” mediante el Decreto Ley 11.682.
Tras las elecciones de 1932 que consagraron a Agustín Pedro Justo como primer mandatario, se envió la norma al Parlamento para su convalidación. El 29 de diciembre de 1932 fue aprobado por la Cámara de Diputados y, al día siguiente, recibió la sanción definitiva del Senado. La ley salió con vigencia desde el 1 de enero de 1932.
Durante este casi siglo de vida el tributo sufrió infinidad de modificaciones, pero sin dudas una de las más trascendentes se produjo en 1974 con Juan Domingo Perón como Jefe de Estado. En ese momento pasó a llamarse “Ley del Impuesto a las Ganancias” y se amplió su alcance a trabajadores en relación de dependencia.
La intención de Perón fue gravar a los empleados con remuneraciones más altas, apuntando a los principales ejecutivos de las empresas multinacionales, pero los sucesivos cambios llevaron la presión del tributo a impactar en retribuciones que lejos están del espíritu con el que fue creado. Tanto es así que actualmente un operario calificado puede quedar alcanzado por el gravamen.
Incluso los atrasos en las actualizaciones provocan que muchos empleados decidan no hacer horas extras o trabajar en feriados para mejorar sus ingresos porque quebrarían el Mínimo No Imponible y pasarían a pagar el impuesto, cediendo buena parte del adicional logrado.
El impuesto a las Ganancias se mantiene “legalmente” como un impuesto “temporal” porque así puede ser cobrado por el Estado Nacional y luego distribuido entre las provincias a partir de la Coparticipación Federal de impuestos.
Un estudio del Instituto de Investigaciones Económicas de la Bolsa de Comercio de Córdoba recordó que “a comienzos de los ‘80, Ganancias era el único impuesto “temporal” de la estructura impositiva”.
Luego, y por la misma razón de ser un impuesto que puede cobrar la Nación en forma directa, en 1983 se incorporó como “transitorio” el impuesto al cheque. Este gravamen cayó a mediados de los ‘90 pero nuevamente fue restituido en 2001 por Domingo Cavallo para hacer frente a la crisis económica que derivó en el colapso de la Convertibilidad.
“De esta forma las cargas temporales pasaron de representar 8% de la recaudación impositiva nacional en el regreso de la democracia al 19% a finales de los ‘80″, señaló el trabajo del mencionado instituto.
También durante los ‘90 se añadieron “por un tiempo” Bienes Personales (que surgió en 1991) y ya en 1995 se elevó 3 puntos porcentuales al IVA, cuya alícuota pasó del 18% al 21% por el período de un año.
De esta forma, en 1999 los impuestos transitorios representaban un tercio del global de recaudación. “Con la vuelta del impuesto al cheque pasaron a ser la mitad y en 2015 tocaron 54%”, graficó el estudio.
Ya con la instrumentación del impuesto PAIS y del Aporte Solidario y Extraordinario sobre el dólar, treparon a 56,5% en 2020 y a 55,2% en 2021.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ¿CUÁNTO APORTÓ ESTE AÑO?
El impuesto a las Ganancias es una de las principales fuentes de financiamiento del Estado Nacional y, como fue dicho, está envuelto en una serie de controversias.
Entre los puntos que se discuten está la “actualización por inflación”, que al estar prohibida provoca que en muchos casos se pague el impuesto por ganancias ficticias. De acuerdo a la última planilla oficial cerca del 24% del total de impuestos que se pagaron en la Argentina proviene de este tributo.
Entre enero y noviembre de 2022, la recaudación impositiva ascendió a $ 17.675,007 millones, con una mejora de 79,9% frente al mismo período de 2021. En ese lapso El Impuesto a las Ganancias aportó $ 4.153.187 millones, un aumento de 99% interanual.
Esto implica una mejora de más de 14 puntos respecto a la inflación acumulada que fue de 85,3%. Incluso la variación estuvo 20 puntos por encima del aumento de la recaudación total. Lo recaudado por la Dirección General Impositiva (DGI) ascendió a $ 3.819.988 millones (aumento de 100%), mientras por la vía de la Dirección General de Aduanas (DGA) se obtuvieron $333.199 millones (una mejora de 87,8%).
IMPUESTO A LAS GANANCIAS: ¿QUIÉNES PAGAN?
De acuerdo a la normativa vigente hay cuatro categorías que están alcanzadas por el tributo.
1) Primera categoría: aquellas generadas por el usufructo de inmuebles rurales y urbanos.
2) Segunda categoría: correspondiente ingresos obtenidos por intereses, dividendos, entre otras.
3) Tercera categoría: corresponde a las ganancias de empresas unipersonales y sociedades.
4) Cuarta Categoría: ingresos producto del trabajo personal.
CÓMO SE DIVIDEN LAS CATEGORÍAS DE GANANCIAS
Ganancia bruta: es total de las sumas percibidas en cada período mensual, sin tener en cuenta cualquier concepto que disminuya dicho importe.
Ganancia Neta: se obtiene de disminuir de la ganancia bruta de cada mes calendario y, en su caso, de las retribuciones no habituales, los montos correspondientes a las deducciones generales admitidas.
Ganancia sujeta el impuesto: es la que resulta de restar a la ganancia neta las deducciones personales que permite la ley del impuesto a las ganancias.
El impuesto se determina a partir de contabilizar ingresos anuales, descontadas las deducciones posibles de acuerdo a cada categoría.
LAS DEDUCCIONES POSIBLES SON:
1) Gastos realizados por jubilación, obra social y PAMI.
2) Condiciones personales como conyugues, hijos o adultos mayores a cargo.
3) Las que establecen por autorizaciones de la ley como seguros de vida, seguros de retiro, o elementos aplicados al trabajo.
El impuesto es de carácter anual, pero se realizan pagos períodos a modo de adelantos y al realizarse el balance final se determina el saldo a pagar. La alícuota resulta progresiva, aumentando a medida que se avanza en saldo favorable.
Dos datos poco conocidos: 1) El artículo 28 establece que el carácter ganancial de los beneficios de los cónyuges no rige a los fines del impuesto. 2) Las ganancias de los menores de edad deberán ser declaradas por la persona que tenga el usufructo y se adicionarán a las del usufructuario. En el caso de que padres del menor conservan la patria potestad, el usufructo les corresponde por partes iguales y debe ser declarado por el marido de la sociedad conyugal.
LA DISCUSIÓN DE LA 4ª CATEGORÍA
Sin dudas el mayor debate se produce en el impuesto a la 4ª categoría que afecta a los salarios de los trabajadores.
La distorsión nació cuando durante el gobierno de Fernando De La Rúa, su ministro de Economía, José Luis Machinea, fijó una “tablita” con alícuotas ascendentes para determinar los montos que debía pagar cada asalariado.
La falta de una actualización acorde produjo que cada vez más empleados estuvieran alcanzados por el impuesto.
En 2018 se fijó un mecanismo de actualización anual y automática. El ajuste se realiza a través de un índice que surge de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
De esta forma a partir del 1° de enero de 2023 el mínimo no imponible será de $404.062. De la misma forma se actualizan las escalas y las deducciones especiales.
Durante 2022 hubo otras dos actualizaciones: $ 280.792 desde el 1° de junio y $ 330.000 desde del 1° de octubre.
Según este nuevo orden, y de acuerdo a los cálculos del Ministerio de Economía, quedarán alcanzados por el impuesto unos 600.000 trabajadores, alrededor del 10% de la fuerza laboral.