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Jubilados Pami: cómo gestionar el 100% de cobertura de medicamentos del Pami

Tras la decisión del Pami de recortar la cobertura para aquellos que ganen más de $ 398.000.


Los jubilados y pensionados que ganen más de $ 398.000 no recibirán más medicamentos gratuitos al 100% por medio del Pami. El gobierno de Javier Milei decidió que este beneficio quedará restringido a los beneficiarios del subsidio social.

Así lo comunicó el organismo nacional en un comunicado de prensa en el que afirmó que está se le mantendrá la entrega de medicamentos sin costo a “quienes realmente lo necesiten”.

Las condiciones para acceder al subsidio social son las siguientes:

  • Tener ingresos menores a 1,5 haberes previsionales o hasta 3 haberes en caso de que el afiliado conviva con una persona que tenga Certificado Único de Discapacidad (CUD).
  • No estar afiliado a una prepaga.
  • No tener más de un inmueble, un vehículo de menos de 10 años ni ser dueño de bienes de lujo.
  • No ser titular de activos societarios que indiquen capacidad económica plena.
  • De no cumplir con los primeros dos puntos, si el costo de los medicamentos indicados para el tratamiento es igual o mayor al 15% de sus ingresos, el afiliado puede solicitar la cobertura al 100% a través de una vía de excepción.

El subsidio por razones sociales está destinado a personas afiliadas que por razones de vulnerabilidad social no pueden pagar sus medicamentos ambulatorios con descuento.

El trámite podrá realizarlo la persona afiliada, su apoderado/a o familiar.

Qué documentación se necesita:

  • Documento Nacional de Identidad.
  • Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
  • Declaración Jurada
  • En caso de necesitar más de 4 medicamentos por Subsidio Social, deberá presentar el formulario de medicamentos.

Renovación:

  • Receta de la medicación solicitada, emitida por médica/o de cabecera o especialista con el diagnóstico que da origen a la prestación, en forma detallada o con codificación de la CIE-10 (Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión).
  • Declaración Jurada

Este es un trámite web. Podés realizarlo desde tu celular, tablet o computadora.

Si querés aprender a realizar tus trámites web el video en este link

También podés realizar este trámite en tu agencia. Recordá sacar turno online para una mejor atención.