Policiales

La Corte ratifica que los jubilados no deben pagar Ganancias

En una jugada de altísimo contenido político y de gran impacto fiscal, la Corte Suprema de Justicia volvió a fallar en contra de que los jubilados y pensionados tributen el Impuesto a las Ganancias.

En mayo pasado, había resuelto lo mismo frente a un caso –una exlegisladora de Entre Ríos, Isabel García– pero había enmarcado el caso en la situación de vulnerabilidad de la demandante, que estaba enferma.

Ahora, dejó firme un fallo de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social, que sostiene directamente la inconstitucionalidad de la retención del impuesto, con independencia de la situación de vulnerabilidad (o no) del jubilado.

Ese caso, conocido como Carderale, está incluido dentro de los 30 que fueron beneficiados con esta última sentencia de la Corte Suprema.

Con esto, se podría inferir que este criterio será aplicable a todos los pasivos que hoy tributan el impuesto, sean nacionales o de algunas de las 13 jurisdicciones que tienen sistemas propios.

Claro que no será automático: primero tendrán que iniciar juicio, pero este fallo indica que tarde o temprano ganarán el proceso.

“A la corta o a la larga, el criterio de García se va a ir extendiendo y se va a convertir en un nuevo Badaro”, juzga el abogado previsionalista Jorge Gentile. El caso Badaro, de 2007, fue el que abrió las puertas de miles de juicios que reclamaron ajustes de haberes incorrectos entre 2002 y 2008, hasta que el Congreso dispuso la movilidad previsional.

La sentencia de la Corte tiene fecha del 1° de octubre, el mismo día que dispuso que las provincias no debían perder recursos de coparticipación por la baja del IVA y de Ganancias.

Todos

A diferencia del caso García, donde Carlos Rosenkrantz había votado en disidencia, este fallo, que utiliza el mecanismo conocido como “artículo 280”, lleva la firma de los cinco jueces: Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y el propio Rosenkrantz. No ahonda en fundamentos.

El juez Luis Herrero, de la Cámara de la Seguridad Social, sostiene que al gravar los haberes previsionales se estaría cobrando el impuesto dos veces a la misma persona.

Sostiene que las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración en su vida activa laboral, por la cual ya han hecho sus aportes y tributado.

Otros sostienen que los aportes personales y contribuciones patronales efectivizados durante la vida activa se deducen de la base imponible para el cálculo del Impuesto a las Ganancias de empleados y empresas, respectivamente.

Es decir que no se tributa el impuesto por el monto que luego da lugar al beneficio de la jubilación y por ende, no hay una doble imposición.

Pero ahora, la Corte cambió el enfoque y no hace hincapié en eso, sino en el carácter integral e irrenunciable de los beneficios de la seguridad social, apalancado en el artículo 14 bis de la Constitución. Algunos abogados sostenían ayer que igual la Corte podría seguir sosteniendo la vulnerabilidad como principio, o que podría seguir esperando que sea el Congreso de la Nación el que dilucide la cuestión, ya que no se pronunció sobre el tema: sólo ratificó un fallo de Cámara.

Justamente en el caso García, la Corte pidió al Congreso una ley que especifique en qué casos el jubilado está en situación vulnerable; pero eso no pasó.

El caso Badaro fue el puntapié para que la Corte exhortara al Congreso el dictado de una ley de movilidad, algo que hizo en 2009.

Casos

En el país, hay 297 mil jubilados que pagan Impuesto a las Ganancias. A datos de 2018, el 53 por ciento eran pasivos de alguna de las 13 cajas provinciales no transferidas. Por caso, en Córdoba, pagan Ganancias 36.481 pasivos, el 38 por ciento del total.

Hoy los pasivos tienen una franquicia especial no sujeta a impuestos que equivale a seis veces el haber mínimo nacional. Entre junio y agosto de 2019, ese monto equivale a 69.179,64 pesos.

En agosto, antes de que se aumentara 20 por ciento el mínimo no imponible, el haber promedio sujeto a impuestos era de 48.688 pesos (luego de la franquicia) con descuentos promedio de 7.030 pesos. En septiembre, luego de los anuncios, quedaron alcanzados por el impuesto 25.435 pasivos. Lo que Afip recaudaba en Córdoba fue de 270,1 millones de pesos en agosto y de 201 millones en septiembre.

En todo 2018, y pagado por los 297 mil pasivos de todo el país, Ganancias le reportó al Tesoro 5.748 millones de pesos: 3.600 millones de los haberes y el resto, descontado de las sentencias.

De generalizarse el no pago de Ganancias implicaría una pérdida cercana a los 10 mil millones de pesos, cifra parecida al haber quitado el IVA a 14 rubros de la canasta familiar. Las provincias también perderían porque es un impuesto que se coparticipa.

El problema se le desataría al próximo presidente, ya que se presume que con el correr de los meses se activaría el inicio de juicios.

Pero no todas las posturas son unánimes. Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, al “haber aplicado el artículo 280 no han resuelto nada. “Podría haber dicho que se aplicaba lo dicho en García, por ejemplo y con esto Anses puede seguir apelando hasta que le den una respuesta”, aseguró. Fuentes de Anses dijeron a este diario que en este tema sólo son agentes de retención y que “el impacto es nulo” hasta tanto el Congreso disponga una ley.

Pérdida: Generalizada

El impacto de la medida lo sufriría el próximo presidente.

$10 mil. De generalizarse el no pago de Ganancias implicaría una pérdida de $ 10 mil millones, cifra parecida al haber quitado el IVA a 14 rubros de la canasta familiar.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior