La Corte Suprema confirmó la inocencia de Carlos Carrascosa en el crimen de María Marta García Belsunce
Hoy por la tarde, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la inocencia Carlos Carrascosa en el crimen de su esposa, María Marta García Belsunce, al no tratar el recurso presentado y dejar firme la presentación previa. Elena Highton de Nolasco fue la única magistrada que se abstuvo de emitir su voto.
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, resulta inadmisible”, afirmó el máximo tribunal en un breve escrito en donde aplicó el artículo 280 del Código Civil y Procesal de la Nación con las firmas de los jueces Lorenzetti, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti. El artículo asegura que “cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la recepción de la causa implicará el llamamiento de autos. La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, había dictaminado a favor de Carrascosa. Consideró que la Corte Suprema de Justicia de la Nación debía desestimar la última apelación que hizo el Ministerio Público Fiscal bonaerense a la absolución que le fue dictada en 2016 al viudo por el homicidio de su esposa, en un fallo al que accedió Infobae en forma completa.
“En mi opinión, el recurso extraordinario intentado es inadmisible y la queja, por lo tanto, debe ser desestimada”, afirmó Casal en su dictamen de ocho páginas con fecha del 1° de este mes. De acuerdo al procurador, “el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia es de naturaleza excepcional, pues no le corresponde a la Corte sustituir a los jueces de la provincia en temas de prueba y de derecho común y procesal local, que son propios de éstos”.
En su dictamen, Casal remarca que la “doctrina de la arbitrariedad de sentencia no tiene por objeto corregir fallos que las partes puedan reputar equivocados, sino que sólo pretende suplir defectos realmente graves de razonamiento que impidan considerar a la sentencia como el acto jurisdiccional al que toda parte en un proceso tiene un derecho constitucionalmente asegurado”.
Carrascosa había sido condenado por encubrimiento en el juicio llevado a cabo en 2007 y luego condenado por el Tribunal de Casación en 2009 por el homicidio. Tras siete años de apelaciones la Corte Suprema de la Nación ordenó una revisión integral de la causa y en 2016 un nuevo fallo detectó graves irregularidades en el proceso, le otorgó la absolución y el viudo recuperó la libertad el 19 de septiembre de ese año.
Fuente: Infobae