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La Municipalidad aclara el tema de las multas fantasmas

En caso de la multa labrada a la señora Bárbara Luz Gómez, el acta de infracción determina la circulación sin hacer uso de un casco protectorio de un motovehículo patente 413 ERS. El acta contiene el código 70 (que es el que utiliza Policía Municipal para identificar a las motos).

«El problema surgió por un error material al cargar el acta de constatación hacia la cédula de notificación, ya que se consignaron primero las letras del dominio y luego los números (cuando debió ser al revés), con lo cual se refiere a un automóvil y no a un motovehículo como realmente era el acta de constatación», explicó el secretario de Gobierno Gustavo Piscitello, quien aclaró que «quiero dejar salvaguardada la buena fe de nuestros inspectores municipales dado a que el acta de constatación está bien hecha y corresponde a un motovehículo».

El funcionario informó además que la persona notificada concurrió el día 2 de febrero de corriente año al Juzgado Municipal de Faltas a solicitar el libre deuda de su vehículo para una posterior venta del mismo, momento en el que se constata una infracción en dicho vehículo, por lo que la jueza de Faltas determina la existencia de ese error involuntario, subsanando el mismo y entregando el libre deuda correspondiente. Piscitello comentó además que «el tema es que la cédula de notificación de la infracción ya estaba en trámite y le llegó a la señora Bárbara Gómez en el mes de marzo, pero quiero dejar en claro que ella ya sabía que el problema estaba subsanado y sin ocasionarle ningún tipo de perjuicio».

Respecto a la segunda infracción el secretario de Gobierno explicó que acta de constatación reza 9 de Julio y Champagnat, «el acta de constatación aquí también está bien realizada, pero hubo un error involuntario al cargar la misma ya que las calles se cargan a través de un código, el cual estuvo mal tipeado y por ello se notificó como Libertador Sur esquina 9 de Julio cuando debió decir Pasaje Champagnat esquina 9 de Julio. Aquí tampoco se causa ningún perjuicio a la persona ya que lo que es nula es la cédula de notificación y no el acta de constatación, por lo que se procederá a anular la cédula de notificación y notificar a la persona infractora como corresponde, con las calles consignadas en el acta».

Por último, Piscitello recalcó una vez más «la buena fe de los inspectores municipales, el fin preventivo que tiene el estado» y resaltó que «se inició una investigación administrativa interna ya que el error fue al momento de cargar los datos, no así externamente en la constatación de las infracciones».

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