La política laboral en la pandemia: ¿se rebajan salarios?
Una visión se ha incorporado al debate público a propósito de la pandemia, de las normas laborales dictadas para afrontarlas y del marco propuesto para aplicarlas. Todo comenzó con críticas de los empresarios y, sorpresivamente, voces identificadas con la de defensa y representación de los trabajadores y trabajadoras.
No es grato polemizar con quienes se comparte una visión de las relaciones laborales, pero es imperdonable que un enfoque de derechos como el que inspiró el marco regulatorio de la emergencia lleve el estigma de una lesión de derechos irrenunciables.
El ordenamiento argentino, permite a los empleadores en casos individuales suspender, con arreglo a ciertos requisitos, los contratos por 75 días en casos de fuerza mayor y por 30 por falta de trabajo, con una restricción en su aplicación conjunta la limitarlas a un plazo de 90 días. En estos casos la suspensión es sin pago de salarios.
En 1991, se regula el procedimiento de crisis, para supuestos que entre otros abarcaron las suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor. Se institucionalizó un procedimiento de conciliación, que en el art. 105 dispuso que si al concluir no se arribara a un acuerdo las partes se culmina con la instancia.
¿Por qué se regulan los casos que involucran colectivos laborales? Por su repercusión social, por la afectación de bienes afectan al conjunto de la comunidad. Y por esta razón se dictó el DNU 329, que, por primera vez en la historia argentina, prohibió los despidos y suspensiones que no tuvieran causa, por falta de trabajo y por fuerza mayor. Ni en la crisis del 2001 se acudió a una protección tan intensa.
Se evitó la unilateralidad empresaria, se sustrajo del mercado la facultad que en este contexto de crisis aparecía como inadmisible. Se invirtió el principio, los empleadores no podrían suspender sin pagar salarios. Lo que la ley le habilitaba en casos individuales y sujetaba a un ámbito de conciliación en el plano colectivo el decreto lo inhabilitó. Una expectativa, una conjetura de seguridad de ingresos se transformó en un derecho.
Y, la insoslayable circunstancia de estar ante una emergencia a la que, tempranamente con el Decreto 34/2019, se procuró dar respuesta y que, por el imperativo de resguardar la salud, obligó al gobierno a cerrar la mitad del aparato productivo y a la suspensión masiva de contratos de trabajo. ¿Qué hacer? Asegurar ingresos de los trabajadores y trabajadoras, allí donde el ordenamiento no lo garantiza.
¿Cómo se implementó?
Con una norma de la Ley de contrato de trabajo, que se incorporó en 1996, el art. 223bis que habilita a pactar en asignaciones en dinero en supuestos de falta de trabajo o fuerza mayor. Este medio que excepcionalmente en forma individual y de modo asiduo en negociaciones entre sindicatos y empresas, es utilizado desde hace dos décadas es la vía prevista en el Decreto 329 y en el 487 que lo prorroga.
Nada obliga a negociar un acuerdo en estos términos, sin embargo, los sindicatos han hecho uso de la potestad de fijar una asignación sustitutiva de salarios en niveles que en general se han ubicado en la pauta del 75%, que mediante la Resolución 397 del Ministerio de Trabajo, permite un trámite de homologación que en forma abreviada efectúa el control de legalidad. Ahora bien, cuando los celebran, los más de 7.000 presentados ante la autoridad nacional desde el 19 de marzo, ¿rebajan salarios?, ¿violentan principios inquebrantables? ¿se afectan derechos irrenunciables?; la respuesta es no. Y es no porque como he indicado, los trabajadores en condiciones de ser suspendidos por fuerza mayor no deberían tener expectativas jurídicas de cobrar remuneraciones. Sí, expectativas del resultado de la acción sindical que les asegure seguridad de ingresos. Cada organización tiene la responsabilidad de encontrar el mejor modo de representar esos anhelos en un inédito marco.
Esa expectativa la aseguran las políticas laborales, que allí donde no había un derecho lo establecieron. Los sindicatos saben lo que significa representar el interés colectivo, y la acción sindical intenta preservar el empleo y los ingresos. Es impropio afirmar que se rebajan salarios; lo que hacen las organizaciones sindicales es preservar las fuentes de trabajo.
(*) Abogado laboralista y profesor UBA.
Fuente Original www.ambito.com: La política laboral en la pandemia: ¿se rebajan salarios?