Le inhibieron los bienes a Cristina Kirchner
El juez federal Claudio Bonadio ordenó la inhibición general de bienes de Cristina Elisabet Kirchner en el marco de la causa por la operación de venta de dólar futuro. En el momento de dictarle el procesamiento a la ex Presidente el magistrado había ordenado trabar un embargo por 15 millones de pesos. ¿Qué ocurrió para que Bonadio decidiera transformar una medida cautelar en otra más gravosa?
El Código Procesal Penal de la Nación, en el artículo 518 establece que «al dictar el auto de procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado o, en su caso, del civilmente demandado, en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas». Y en el segundo párrafo, agrega: «Si el imputado o el civilmente demandado no tuvieren bienes, o lo embargado fuere insuficiente, se podrá decretar su inhibición».
La notificación del embargo se hace de forma personal, es decir que el procesado tiene que ir al juzgado y -generalmente- en la mesa de entradas un empleado le lee la resolución del juez, lo notifica de que se ha ordenado trabar un embargo y el monto; y le pregunta si tiene bienes para responder a esa medida cautelar.
Es justamente esto lo que ocurrió en el juzgado de Bonadio. Cristina Elisabet Kirchner se presentó para notificarse. Cuando le preguntaron si tenía bienes, ella respondió: «No voy a satisfacer el embargo». Allí, entonces, se pone en marcha lo previsto en segundo párrafo del artículo 518 del Código Procesal Penal: el juez decretó la inhibición general de bienes.
¿Cuáles son las diferencias entre una y otra medida cautelar?
El embargo es la identificación e inmovilización de uno o más bienes para asegurar el cumplimiento de una sentencia definitiva. En el proceso penal es para garantizar la indemnización civil de la víctima del delito, la pena en dinero (multa) de la que podría ser pasible el condenado y las costas o gastos del juicio.
En el embargo la persona puede disponer de todos sus bienes menos de los que están embargados. Si quisiera hacerlo puede pagar la deuda -si ya estuviera determinada-, sustituir el bien embargado por otro, o que el adquirente de ese bien se haga cargo de la deuda.
La inhibición general de bienes es una medida subsidiaria del embargo, que sólo procede cuando éste no puede hacerse efectivo, ya sea porque no se conocen los bienes del deudor o porque no tiene. Esta medida cautelar se concreta mediante comunicaciones a los organismos públicos que tienen a su cargo el registro de bienes muebles o inmuebles. Una vez trabada la inhibición, el deudor ya no puede disponer de sus bienes registrables de los que sea propietario al momento de anotarse la medida o que adquiera con posterioridad.
Esto significa que no puede venderlos, gravarlos con hipoteca o prenda o donarlos. Son bienes registrables: inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, marcas y patentes, caballos pura sangre de carrera, entre otros.
Las inhibiciones y embargos se extinguen a los cinco años de la fecha de su anotación en el registro que corresponda, salvo que se reinscribieran antes del vencimiento del plazo, por orden del juez que entendió en el proceso.
En resumen, con la inhibición general de bienes de Cristina Elisabet Kirchner decretada por el juez Claudio Bonadio, la ex Presidente puede usar sus bienes pero no disponer de ellos ni hacer ningún acto que disminuya su valor.
Fuente: Infobae. http://www.infobae.com/politica/2016/07/06/las-diferencias-entre-un-embargo-y-la-inhibicion-general-de-bienes/