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Los requisitos para reactivar las obras de construcción

La Dirección de Desarrollo Urbano, perteneciente a la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de San Francisco, comunica que atenderá únicamente actividades de obra privada autorizada por el COE (inicio y reinicio de actividades en obra deshabitada), quedando excluidas aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.

Se deja expresamente aclarado que sólo se otorgará permiso para obras que tengan planos de construcción aprobados.

Los profesionales deberán solicitar la planilla de permiso a sus respectivos Colegios Profesionales, la cual les será enviada en archivo PDF. La misma deberá ser presentada con nómina de personal de obra con DNI, domicilio y teléfono, en el horario de 8.00 a 12.00 horas por buzón en mesa de entradas. Los turnos otorgados quedaran suspendidos.

Para casos especiales, y en caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, o por un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo ante la Secretaria de Infraestructura la autorización correspondiente, en el mismo horario.

Cabe recordar que el protocolo emitido por el COE establece que:

OBRA

a. La obra debe cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba. Atendiendo especialmente las medidas de bioseguridad en los planos de profilaxis y de acción sistémica.

b. Deberá garantizarse la alternancia de los distintos rubros de la construcción (Ej: instalaciones, aberturas, albañilería, etc.). Es decir, realizar la actividad en distintas oportunidades, evitando provocar amontonamiento de personal.

c. La compra de materiales deberá tender a realizarse vía online o telefónica, y la distribución será efectuada por el corralón o empresa habilitada a tal fin.

d. En relación al punto anterior, las compras serán realizadas dentro del mismo pueblo donde se encuentra la obra.

PERSONAL

a. Solamente se autoriza a trabajadores residentes en la localidad.

b. La cantidad máxima de personal por cada obra no debe ser mayor a 5 (CINCO). En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo ante la oficina de Obras Privadas del Municipio o Comuna, la autorización correspondiente.

c. El personal no deberá estar trabajando en forma simultánea en un mismo espacio, y mantendrán una distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.

d. En este sentido, y relacionado con las normas de bioseguridad vigentes, no se permiten los tradicionales “asados de obra”.

e. El personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin.

HORARIO DE TRABAJO

a. El horario permitido para realizar las actividades será de 08.00 a 14.00 horas de lunes a viernes.

CLAUSURA

a. La autoridad municipal y/o el personal del COE Central o Regional (éste último bajo la supervisión del COE Central) está autorizado a clausurar y/o restringir cualquier actividad que incumpla las disposiciones del presente protocolo.

b. La autoridad municipal o comunal tendrá la responsabilidad del control del cumplimiento del presente protocolo.