Sociales

Más derechos para usuarios de telefonía

El Reglamento para Clientes de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tomó algo de tiempo, pero llegó y estará en vigencia desde el próximo 5 de marzo. Por increíble que parezca, a más de 20 años de la irrupción de internet en nuestras vidas, la única regulación vigente era la que se aprobó en la década de 1990 respecto de la telefonía celular.

La lentitud en la concreción de una norma que tome en cuenta los derechos de los usuarios en áreas de servicios que, muchas veces, se manejan con características monopólicas existió incluso desde la apertura del proceso de elaboración participativa, que ocurrió en septiembre de 2013. En términos de tecnología, cinco años son una eternidad; pero si se trata de derechos de los consumidores, se verifica el “más vale tarde que nunca”.

Si bien reemplaza a la anacrónica normativa vigente, alumbrada con la llegada de la telefonía móvil, las disposiciones que comenzarán a regir en poco menos de un mes también les caben a los prestadores de telefonía fija, internet y TV por suscripción.

Prepagos

De cualquier manera, uno de los cambios más notables se producirá en el servicio de telefonía y datos móviles, en el segmento de usuarios que utilizan servicio prepago.

Actualmente, las recargas vencen de 3 a 30 días. El plazo pasa a un mínimo de 180 días, aunque esto no implica que el crédito no utilizado se pierda. Aunque es probable que las compañías exijan una recarga a los seis meses para continuar usando el servicio, el reglamento es claro y específico respecto de lo que sucede con el saldo acumulado.

“En caso de acumulación de crédito se debitarán, en primer lugar, aquellos que posean un vencimiento más próximo. Sin perjuicio de ello no se podrá limitar, restringir o trabar el uso de saldos no consumidos”. Y si al momento de dar de baja la línea o cambiar de proveedor hubiese saldo a favor del usuario, la empresa deberá reintegrarlo en un plazo de 30 días corridos.

Reclamos

En lo relativo a los reclamos, las empresas también tendrán que aggiornarse. Si hasta ahora cualquier gestión o reclamo termina con un dictado de empleado de atención al cliente, precedido de un “tome nota del número de reclamo”, ya no más. Ahora deberá haber un “comprobante emitido por el prestador, sin cargo para el cliente, que acredita la realización, por parte de este, de algún acto jurídico o gestión. Podrá ser emitido en papel o formato electrónico”.

Tampoco se podrán cobrar recargos por pagos fuera de término si la factura (en papel o electrónica) fue entregada con menos de 10 días corridos de antelación a la fecha de vencimiento.

Y si hubiera devoluciones, “el prestador deberá otorgar al cliente reciprocidad en el trato, aplicando para los reintegros o las devoluciones los mismos criterios que establezca para los cargos por mora del cliente”. Válido, por ejemplo, para los errores de facturación. Esto corre también para televisión y para internet.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior