Muerte digna: amplio consenso para modificar la ley
Con algunos cambios que estaban previstos y otros que se agregaron en la reunión que tuvo lugar ayer en la Unicameral, la Comisión de Salud finalizó el texto del proyecto de modificación de la ley provincial de Declaración de Voluntad Anticipada, o muerte digna.
Con el objetivo de armonizar la legislación provincial con el nuevo Código Civil que rige en la Argentina desde agosto de 2015, la reforma abarca algunos aspectos de la ley 10.058 de muerte digna, pero también un artículo de la ley 6.222, de ejercicio de las profesiones y actividades relacionadas con la salud, tal como había anticipado a este diario el presidente de la comisión, el oficialista Daniel Passerini.
En concreto, se elimina de la ley provincial la imposibilidad de retirar nutrición e hidratación a pacientes en estado irreversible o terminal, derecho que sí contempla el Código Civil. De tal modo, el borrador del despacho definitivo dispone que las medidas mínimas ordinarias (cuyo sostenimiento es obligatorio) serán “las acciones tendientes a suministrar higiene y/o curaciones”.
Ese fue el punto más conflictivo y en el que no se logró unanimidad entre los legisladores de la comisión, ya que contó con la oposición de Aurelio García Elorrio (Encuentro Vecinal Córdoba).
Además, la oxigenación, que en la ley está incluida en las medidas ordinarias, también quedó fuera, según dispusieron los legisladores en la reunión de ayer.
Los restantes cambios fueron cuatro. Así, se incorpora a la norma provincial que el consentimiento informado deberá incluir informar al paciente el derecho de realizar una Declaración de Voluntad Anticipada.
A su vez, se precisa que las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos rige para mayores de edad en pleno goce de sus facultades mentales, y también a partir de los 16 años, en consonancia con lo que prevé el Código Civil.
También se dispone que la autoridad de aplicación designará un “Comité ley 10.058-Muerte digna”, que entenderá consultivamente ante dudas que pudiera suscitar la aplicación de la norma. “Así, se prevé que el comité pueda actuar no sólo a instancias de la autoridad de aplicación, sino ante el planteo de alguna entidad o un paciente”, explicó Passerini.
Por último, se modifica un inciso de la ley 6.222, al pasar del médico al paciente la potestad de decidir sobre la aplicación de medios extraordinarios para la prolongación de la vida.
Se aprobaría este año. “Con la excepción de García Elorrio, hay amplio consenso en que la adecuación al Código se plantea desde la visión de los derechos del paciente y no por facultades conferidas a la Nación”, dijo Passerini, quien informó que prevén “firmar el despacho de comisión la semana próxima y enviarlo al recinto”.
Fuente: La Voz del Interior. http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/muerte-digna-amplio-consenso-para-modificar-la-ley