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Nación avala radares y fotomultas, pero con homologación

El director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), Carlos Pérez, dijo que los radares y los instrumentos con capacidad para generar multas en todas las rutas del país tienen respaldo normativo en la ley 26.363, siempre y cuando los equipos estén autorizados y homologados por el organismo que conduce.

El registro de radares autorizados, al que se puede acceder a través del link www.seguridadvial.gov.ar/radares, informa que hay radares homologados y autorizados en ciudades y localidades de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Santiago del Estero y Tucumán. Y aclara que hay provincias como Córdoba y Santa Fe, entre otras, que tienen legislaciones propias al respecto.

En Córdoba, por ejemplo, los únicos radares móviles en rutas provinciales y nacionales son los que maneja la Policía Caminera. Y están prohibidos por un decreto los que generan fotomultas con criterio recaudatorio y no preventivo.

Pérez precisó que el inciso “Ñ” del artículo 4 de la ley 26.363 “otorga a la ANSV el poder de homologar y autorizar el uso de los radares instalados en las rutas nacionales de todo el país.

Por esta razón, aquellos municipios que deseen instalar un dispositivo de este tipo en una ruta nacional deben solicitar autorización a la ANSV”.

Consultado acerca de qué elementos deben tener las multas generadas por radares para ser válidas, el funcionario respondió: “Las actas deben contener los datos del municipio que realiza la multa; la fecha en la que fue cometida la presunta infracción, con día, hora, mes y año; la ruta y el kilómetro donde fue cometida la presunta infracción; velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado; firma de la autoridad pública interviniente; datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de disposición de la ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto; datos de contacto del juzgado de faltas o tribunal administrativo que resulte competente; y matrícula habilitante del operador del radar”.

Pérez dijo que si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, el ciudadano debe presentar su descargo ante el juzgado de faltas o tribunal administrativo competente. Y agregó que la ANSV responde las dudas sobre este tema que se envían al siguiente correo electrónico: consultasradares@seguridadvial.gov.ar.

Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior

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