Con nuevo fallo, la Corte pone otro freno a la industria del juicio
La Corte Suprema volvió a ponerle otro freno a la industria de los juicios laborales. E revocando un fallo que aumentaba la indemnización en un caso de muerte por accidente de trabajo. La decisión más destacada de la Corte se vincula al rechazo de resarcir el fallecimiento de un trabajador en 2005 con las tarifas de una ley de 2012 por considerar «injustificado» ese cálculo dispuesto en un fallo de primera instancia y ratificado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
El fallo fue adoptado por una mayoría integrada por los magistrados Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, con el voto en disidencia del juez Horacio Rosatti.
La madre de un operario fallecido en el 2005 en un accidente laboral le reclamó a la ART de la empresa para la que trabajaba su hijo la indemnización tarifada de la Ley de Riesgos del Trabajo de 2012.
El juez de primera instancia admitió ese reclamo y condenó a la ART a pagar $ 786.320 tomando en cuenta un reajuste de las tarifas vigentes cuando se produjo el accidente de acuerdo a la ley 26.773 de Riesgos del Trabajo sancionada en 2012. La sentencia fue apelada por la ART, pero los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Daniel Stortini y Enrique Brandolino, la confirmaron.
La mayoría de la Corte sostuvo que los camaristas entendieron que correspondía confirmar el monto de «la acción civil ejercida por la actora» por cuanto el reclamo admitido por el juez de primera instancia estaba fundado en la Ley de Riesgos del Trabajo posterior al accidente.
En otro fallo de septiembre de este año, la Corte Suprema, con la misma mayoría y también la disidencia de Rosatti, resolvió disminuir el importe de las indemnizaciones por accidentes laborales. En este último caso, revocó un fallo de la Sala VII Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había incrementado el monto fijado por ley por considerarlo «injustificado», ya que sólo habían invocado «principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación» y «ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido».
Fuente: Ámbito