Tercer mandato: Historia, regulación y debate
Desde la vuelta a la democracia, sólo Jorge Luis Bucco estuvo al frente del poder ejecutivo municipal durante tres períodos.
El 12 de diciembre de 1983 y en lo que se constituyeron como las primeras elecciones luego del golpe militar de 1976, el radical Ricardo “Toto” Cornaglia asumía como intendente elegido por el pueblo, cargo que ocupó durante cuatro años.
El 6 de septiembre de 1987 se realizaron elecciones en las que triunfó el justicialismo y el 12 de diciembre de ese año Jorge Luis Bucco se hacía cargo del gobierno municipal, siendo el intendente más joven de la historia de la ciudad (29 años). Bucco renovó su mandato en 1991 y nuevamente en 1995, gobernando durante un tercer periodo al frente del Palacio Tampieri.
El 12 de diciembre de 1999, el radical Hugo Madonna llegaba al poder para conducir los destinos de la ciudad hasta 2007, siendo reelecto por los vecinos de San Francisco en 2003.
En 2007 Madonna intentó ir por un tercer mandato, pero cayó en las elecciones municipales frente al justicialista Martín Miguel Llaryora, quien lo aventajó por una diferencia de 636 votos.
Llaryora ganó luego las elecciones de 2011, renovando su intendencia por un segundo período, cargo que ocupó hasta Diciembre de 2013 cuando fue convocado, por el entonces Gobernador José Manuel De La Sota, para sumarse como ministro de su gabinete, en el marco de una profunda crisis institucional desatada en la provincia por un conflicto con la policía de Córdoba y el gobierno nacional.
Ignacio García Aresca (por ese entonces en el Concejo Deliberante) reemplazó a Llaryora desde diciembre de 2013 a 2015, ganando luego las elecciones del 5 de julio de ese año, lo que lo habilitó para gobernar la ciudad hasta el 2019.
El actual intendente de la ciudad de San Francisco, se impuso nuevamente en las elecciones del 12 de Mayo de 2019 logrando de esta manera su reelección como máxima autoridad del ejecutivo local por el periodo 2019-2023.
Con miras al futuro
En la mencionada entrevista (El Periódico) y ante la consulta sobre la posibilidad de modificar la ley provincial que impide un tercer mandato, Ignacio García Areca sostuvo que “En el 2016 se trató esa ley, que habla para atrás. Porque dice que el primer mandato empieza en 2015 y no se legisla para atrás. Después si quiero o no es otra cosa. Pero el primer mandato debiera ser el del 2019-2023. Es mi pensamiento. Entonces lo hablé con los legisladores, el presidente de bloque (Francisco Fortuna) y hay que salir al debate y plantearse por qué legislar para atrás».
«Nosotros estamos por voto popular y una ley no me puede prohibir presentarme. Si yo quiero estar, quiero que la oportunidad me la de la gente, no una ley. Vamos a trabajar en la posibilidad de tener el otro mandato”, concluyó.
En los últimos días y según trascendió en las distintas esferas del poder donde se discuten los contextos políticos y partidarios, esta situación también se pone de manifiesto en las intenciones de muchos otros intendentes de distintas localidades de la provincia y especialmente del departamento que, en virtud de esta disposición legal, no podrían renovar sus cargos en 2023.
Marco regulatorio
La discusión se da en torno a la Ley Orgánica de Municipios Córdoba Nº 8102, que fue modificada en el año 2016 por la Ley 10.406, la cual establece los plazos de los mandatos para cada uno de los cargos electivos en el territorio provincial.
“Artículo 4º.- Modifícase el artículo 39 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias – Orgánica Municipal, el que queda redactado de la siguiente manera: “Elección y Duración del Mandato. Artículo 39.- El Departamento Ejecutivo está a cargo de un intendente, electo a simple pluralidad de sufragios. Dura cuatro años en sus funciones. El intendente puede ser reelegido en forma consecutiva sólo por un período. Si ha sido reelecto puede ser nuevamente candidato mediando un intervalo mínimo de un período.”
“Artículo 6º.- Modifícase el artículo 195 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias -Orgánica Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera: “Término de los mandatos. Artículo 195.- Los miembros de la Comisión duran cuatro años en sus funciones. Pueden ser reelegidos en forma consecutiva sólo por un período. Si han sido reelectos pueden ser nuevamente candidatos mediando un intervalo mínimo de un período.”
“Artículo 7º.- A los fines de la aplicación de la presente Ley, el actual mandato de legisladores, integrantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia, concejales, intendentes, miembros del Tribunal de Cuentas de municipios, miembros de la Comisión Comunal y del Tribunal de Cuentas de las comunas será considerado como primer período”.
“Artículo 8º.- Invítase a los municipios que prevean en su Carta Orgánica Municipal un criterio distinto al que establece esta Ley en materia de reelección de autoridades municipales, a armonizar su normativa con lo dispuesto en el presente plexo legal”.
Seguramente con el transcurrir de los meses y en medio de un contexto marcado por la pandemia y las elecciones legislativas nacionales, el tema volverá a estar en la agenda dirigencial. Las definiciones que vayan surgiendo en virtud de lo expuesto irán determinando los escenarios futuros de cara a la coyuntura política local, regional y provincial. El debate está abierto.