¿Qué indica el protocolo gastronómico para asistir a los locales nocturnos en estas fiestas?
Tras las nuevas disposiciones señaladas en el DNU 1033/2020 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y establecidas por el Gobierno de la Provincia de Córdoba mediante el decreto 888/20, el municipio, en cumplimiento de lo determinado por los organismos de mayor jerarquía, establece nuevas medidas adoptadas en torno a los festejos de navidad y año nuevo.
Para referirse al respecto, el secretario de Gobierno Damián Bernarte manifestó que “después de la propuesta que se había generado desde la Municipalidad de San Francisco para realizar eventos con los locales autorizados según la ordenanza 7194, lo que nos parecía que no sólo era una idea original, sino que además estaba pensada para cuidar la salud de los jóvenes y la población general de San Francisco, y teniendo en cuenta la organización del estado a nivel país y a partir de los decretos emanados del gobierno de la nación y de la provincia, los eventos que teníamos programados para la noche del 24 y del 31 de diciembre no se podrán realizar en el formato planteado».
Asimismo agregó «continuamos trabajando con los empresarios del sector y se ha resuelto es que todos los locales autorizados por la ordenanza mencionada, que son los bares nocturnos, discotecas y salones de fiestas que funcionan bajo el protocolo gastronómico, van a trabajar de la misma manera que lo han venido haciendo como hasta el momento, con la particularidad que las noches del 24 y 31 de diciembre se autoriza la extensión horaria hasta las 6 de la mañana”.
PROTOCOLO GASTRONÓMICO
Distanciamiento social:
1) Cuando la persona está esperando para ingresar al local, se debe mantener el distanciamiento de al menos DOS (2) metros, siendo aconsejable contar con señalización horizontal a tal fin. No obstante, ello previendo el sistema de reserva previa conforme se establece en el presente, dicha espera solo es admisible por el mínimo espacio de tiempo para un ingreso ordenado a los fines de realizar el Triage de ingreso.
2) La disposición de las mesas debe ser de tal forma que las distancias entre el respaldo de silla a silla, de una mesa a otra sea igual o superior a 2 metros. En caso de ser menor se deberá colocar entre ellas barreras físicas de plástico, vidrio o acrílico.
3) Recomendar mediante cartelería el evitar el contacto físico al saludar con besos, abrazos u apretones de manos.
4) El uso de barbijo o tapabocas no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima.
5) El barbijo no quirúrgico hace referencia a dispositivos de tela reutilizables que deben cubrir por completo la nariz, boca y mentón y que se emplean como medida adicional para reducir la posibilidad de transmisión de COVID-19. Debe ser utilizado todo el tiempo salvo en el momento de comer o beber.
Atención al cliente:
1) Contar con lista de reserva y comunicarlo en plataformas digitales disponibles previendo un tiempo prudente de consumo para cada reserva y un cumplimiento del distanciamiento social. Se recomienda que los turnos sean de DOS (2) horas por mesa.
2) Informar las condiciones de la reserva, tales como tiempo de tolerancia, horarios de atención, menú disponible, opciones particulares, cantidad máxima de comensales por cada reserva, condiciones de accesibilidad del local, así como cualquier medida dispuesta para la permanencia en el mismo.
3) Exhibir en un formato visible al ingreso al Restaurante, una leyenda que advierta a los clientes el deber de no ingresar al establecimiento si cumple los criterios de caso sospechoso vigente, definido por el Ministerio de Salud de la Nación. La definición de caso es dinámica y puede variar según situación epidemiológica, por lo que deberá mantenerse actualizada permanentemente. Caso sospechoso: toda persona que presente fiebre (37.5° o más) y uno o más de los síntomas compatibles con COVID-19 (dolor de garganta, tos, dificultad respiratoria, pérdida del olfato o pérdida del gusto de reciente aparición), que resida o haya transitado en zonas de transmisión local en Argentina. Asimismo, no deben ingresar al establecimiento quienes hayan regresado de un país considerado de riesgo en los últimos 14 días, o hayan estado en contacto con algún infectado o con una persona que haya regresado de un país de riesgo en los últimos 14 días, que deban cumplir con el aislamiento obligatorio. Se sugiere recordar que no cumplir con el aislamiento está penalizado por el DNU art. 205 y 239, y puede ser sancionado acorde al Código Penal de la Nación.
4) Mantener dentro del establecimiento un factor de ocupación de una persona cada DOS METROS VEINTICINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (2,25 mts2) o en su defecto no superar un % de ocupación espacial superior al 50% de las dimensiones del salón y un distanciamiento entre mesas conforme lo previsto en el punto 4.
5) La densidad de ocupación de cada mesa deberá ser de una y hasta seis personas, conforme la capacidad natural de la mesa, no pudiendo agregarse sillas de manera tal de forzar a una capacidad superior a la que la mesa prevé ni juntar mesas para exceder el límite máximo de seis personas por mesa.
6) Se encuentra prohibido el servicio en barra, no pudiendo haber personas en la misma consumiendo ningún tipo de alimento y/o bebida.
7) Al ingreso al local, deberá preverse un Triage consistente en: toma de temperatura, higienización del calzado y de manos.
8) En el mismo momento podrá utilizarse un procedimiento de sanitización de la vestimenta a través de un rociador con una sustancia de alcohol al 70%.
8) Tener a disposición del cliente alcohol en gel para la higienización de las manos, de acceso fácil y cercano.
9) Informar el flujo de circulación dentro del local (cintas en el piso). Señalizar cantidad máxima de personas por área de servicio y controlar que no se supere la misma, cumpliendo las pautas de distanciamiento.
10)Brindar opciones de pago a través de medios digitales que eviten la manipulación de dinero, por ejemplo, tarjetas de débito, crédito, billeteras virtuales y/o pagos con Códigos QR.
11)Exhibir el menú en carteles, atriles o pizarras, dispuestos en el exterior y/o interior del local, presentar la carta en formato digital o plastificada para facilitar su desinfección, para facilitar el cumplimiento del distanciamiento social.
12)Exigir durante el ingreso y la permanencia de personas el uso de barbijo no quirúrgico que cubra la nariz, la boca y el mentón, mientras las normas vigentes en su jurisdicción lo exijan. Los comensales podrán quitarse el tapabocas solamente para ingerir alimentos y/o bebidas.
13)Evitar la colocación de manteles. Utilizar individuales y retirarlos luego de cada uso para su limpieza y desinfección o mejor aún utilizar manteles de papel. En caso de tener que utilizar manteles, cubrirlos con un protector de nylon cristal para facilitar su limpieza o cambiarlos tras la utilización de cada cliente. Las servilletas del servicio deben ser de papel, sin excepción. Implementar una adecuada política de lavado de vajilla. Ofrecer a las y los clientes solución de alcohol 70%, agua 30% antes de ingresar.
Disposición del mobiliario:
1) Disponer el mobiliario de los distintos espacios comunes del establecimiento, respetando las distancias recomendadas.
2) Disponer las mesas en el salón de tal forma que las distancias entre el respaldo entre sillas de una mesa y otra sea como mínimo de DOS (2) metros. En caso de boxes que están pegados los respaldos se deberá colocar mamparas, paneles de vidrio de fácil limpieza entre cada uno.
3) Indicar la capacidad máxima de personas en las áreas de uso común, según los metros cuadrados del espacio, que permitan cumplir con la distancia social reglamentaria (50 % de la superficie útil).
4) En ascensores, sugerir el uso individual o bien no ocupar más del 30% de la superficie de la cabina. Estas indicaciones deben ser legibles y estar ubicadas en un lugar visible.
5) Ofrecer alcohol en gel en todos los espacios comunes y garantizar la provisión de agua y jabón en sanitarios, asegurando su reposición.
Zonas de circulación
1) Señalizar en el establecimiento, el flujo de circulación con cinta en el piso (que contraste con el color del mismo) y sea visible para generar un sentido de circulación dentro del local.
2) Señalizar o bloquear el acceso a las áreas que se encuentren restringidas. No permitir el ingreso a áreas de juegos, en principio. Esto podría variar según la fase de la pandemia. Cuando estén permitidas las reuniones sociales, respetar la cantidad máxima de asistentes autorizada por la autoridad Sanitaria, respetando el distanciamiento social establecido.
3) Exhibir en espacios de circulación común información oficial de prevención y número de teléfono de la línea de emergencia del Centro de Operaciones de Emergencias de la provincia de Córdoba (0800-122-1444).
El protocolo completo aquí