Recetas: las que no son válidas son las manuscritas enviadas como foto
La receta electrónica es aquella que el médico emite con una firma electrónica a través de un sistema al que ingresa con un usuario y contraseña personal.
Las únicas recetas que ya no tendrán validez para solicitar medicamentos en las farmacias son aquellas confeccionadas en papel y enviadas «como foto» a través de mail o WhatsApp, mientras que las prescripciones digitales o electrónicas «no son afectadas» por la reciente medida del Ministerio de Salud de la Nación, afirmaron especialistas farmacéuticos a Télam.
La resolución Nº 3622/2022 que entró en vigencia este lunes, con su publicación en el Boletín Oficial, derogó la resolución Nº 696/20 del 31 de marzo de 2020 que habilitaba, en el marco de la pandemia de coronavirus, la presentación en la farmacia de prescripciones confeccionadas en papel por profesionales médicos y enviadas como foto o escaneadas «a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax», indicó el texto.
«A partir de hoy y sin excepciones, toda receta (manuscrita) tiene que llegar en forma física a la farmacia» y ya no se aceptarán «recetas en fotos», que ya en los últimos meses «muchas obras sociales no las venían aceptando», dijo a Télam el presidente de la Confederación Farmacéutica Argentina, Ricardo Pesenti.
De esta manera, tal como era antes de la pandemia, sólo serán válidas las recetas en papel con firma holográfica del personal médico o las recetas electrónicas o digitales para aquellos prestadores que disponen de estos sistemas.
Respecto a las confusiones que sucedieron al anuncio de la medida, Pesenti enfatizó en la importancia de «aclarar que la foto o escaneado de una receta no es lo mismo que una receta electrónica o una digital, que sí siguen vigentes».
Y detalló: «Este es el caso del PAMI, IOMA, la obra social de Jujuy y algunas prepagas. Hay varias plataformas de recetas electrónicas que están disponibles y los médicos y las farmacias podemos usar».
No afecta las recetas con firma electrónica
En ese sentido, tal como esclareció el Ministerio de Salud a través de un mensaje en su cuenta de Twitter, la nueva disposición «no afecta a las recetas electrónicas y/o digitales con firma electrónica y/o digital», contempladas en la Ley 27.553, sancionada en agosto de 2020.
La receta electrónica es aquella que el médico emite con una firma electrónica a través de un sistema, un software oficial, al que ingresa con un usuario y contraseña personal.
La farmacia recibe la receta electrónica por sistema y, para retirar el medicamento, el o la paciente o un familiar deberá presentarse únicamente con la credencial y, en algunos casos, el DNI en la farmacia.
En cambio, lo que ya no será posible es presentar en la farmacia una fotografía o un escaneo de la receta física «de puño y letra sellada por un médico» que se envía por mail o WhatsApp, lo que fue válido durante la pandemia para la atención de patologías crónicas y eventualmente agudas.
«Esa resolución (fue tomada) cuando estábamos en aislamiento y no había posibilidades de que la población se movilice y vaya a buscar recetas a los consultorios médicos», repasó Pesenti.
Y explicó que «esto conllevaba que había muchas recetas que se duplicaban, las fotocopias no salían muy legibles, los médicos a veces se olvidaban de poner ‘emergencia covid-19’ y entonces las obras sociales no las abonaban a las farmacias, entre otros problemas» que se presentaban en el trabajo diario de las farmacias.
«Se mantuvo durante casi tres años, pero ahora estamos ya en una etapa superadora en la que se está buscando volver a lo anterior», agregó.
Piden avanzar en un «sistema general»
Por su parte, Rubén Sajem, director del Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos, resaltó la necesidad de que el Ministerio de Salud de la Nación avance en desarrollar «un sistema general para que todos los médicos puedan emitir recetas digitales», en lugar de los sistemas específicos con que se cuenta ahora.
«Eso está pendiente porque todavía no se reglamentó la Ley 27.553, que establece que las recetas electrónicas pueden ser redactadas con firmas manuscritas, electrónicas o digitales», agregó.
Según indicaron fuentes del Ministerio de Salud a Télam, la normativa tiene «un expediente de reglamentación que se está tramitando» en esa dependencia.
«Esperemos que se reglamente pronto para poder aplicarla con todas las ventajas que tiene», expresó Pesenti, que llamó a avanzar en su uso «para facilidad del paciente y la prescripción».
Tras anunciar la nueva resolución, el Ministerio de Salud comunicó mediante su cuenta en la red social Twitter que la resolución Nº 696/20 supuso una «medida excepcional», que tenía como objetivo «disminuir la circulación de personas para reducir la circulación del virus».
«En otro contexto epidemiológico y sanitario, como el actual, se vuelve necesario retornar a los procedimientos habituales, que permiten una mayor seguridad y trazabilidad y promueven el uso racional de medicamentos», aseguraron desde la cartera sanitaria acerca de esta medida que fue tomada «en consenso con los ministros y ministras de las 24 jurisdicciones en el Consejo Federal de Salud».