Cautelar de la justicia federal para que no se le cobre el impuesto a la ganancias a jubilada sanfrancisqueña
Diario San Francisco dialogó con Martías Astegiano, representante legal de la vecina de nuestra ciudad que impulsó la declaratoria de inconstitucionalidad promovida ante el Juzgado Federal en contra de la AFIP, solicitando que se declare la exención en el pago del impuesto a las ganancias por los haberes previsionales por ella percibidos a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.
El letrado sostuvo que uno de los principales argumentos en los que se basa el pedido es que «la jubilación no es un trabajo ni una actividad que genera un rédito, por lo tanto no puede estar gravado por un impuesto. A partir de este planteo se empezaron a interponer una serie de acciones que se denominan declarativas de inconstitucionalidad, que persiguen que se deje sin efecto la ley del impuesto a la ganancia que ordena aplicar este tributo a determinadas jubilaciones».
«El jubilado que trabajó toda su vida y tuvo que pagar impuestos mientras estuvo activo. No es justo cobrárselo ahora».
Jurisprudencia de la Corte
En este sentido, Astegiano agregó que «desde hace un tiempo la Corte viene sacando varios fallos que sostienen que es inconstitucional la ley que dice que las jubilaciones tienen que pagar impuesto a las ganancias si superan determinados montos, además de dejar de distinguir y o de indagar si el jubilado tenía problemas de salud para determinar la inconstitucionalidad».
«Por otro lado, -continuó- hay pactos internacionales que tienen jerarquía constitucional, que sostienen que los jubilados, en determinadas condiciones especiales, tienen una tutela jurídica preferente que deben ser protegidos de manera especial por las legislaciones».
Medida individual y temporal
Respecto de los alcances de la resolución cautelar el abogado de de nuestra ciudad explicó que «mientras se tramitan estos procesos, que llevan su tiempo, se solicita una cautelar, la cual implica que como en apariencia el jubilado va a tener derecho y se va a dejar sin efecto el cobro del impuesto, este no debe pagarse o no se le debe descontar mientras se desarrollan los tiempos procesales».
«Todas las acciones son individuales, es decir, que aunque la Corte lo haya resuelto, esto solo tiene efecto para las personas que interpusieron una demanda. Lo efectos de las sentencias de cada caso, no generan efectos colectivos», concluyó.
Luego de las argumentaciones de rigor, la resolución firmada por el Dr. Pablo Gustavo Montesi, Juez Federal de San Francisco, el 11 de Diciembre de 2019, determina hacer lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la demandada (Afip) que, a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba como órgano de retención, se abstenga por el término de tres (3) meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe la actora.