Será obligatorio el uso de barbijo en la ciudad
La medida comenzará a regir a partir del día 8 de abril de 2020, y mientras perdure la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno Nacional. El incumplimiento a la obligación será sancionado con Multa de 3 UM (tres unidades de multa) a 10 UM (diez unidades de multa). El tribunal Administrativo de Falta podrá eximir de sanción cuando la infracción se cometiera por una necesidad debidamente acreditada o cuando por causa de riesgo, el infractor no pudo evitar cometer la falta.
Dicha disposición se fundamenta en que la Organización Mundial de la Salud (OMS) informó sobra la posibilidad de personas enfermas asintomáticas (aquellas que aún con la enfermedad no presentan síntomas) representando en tal condición una potencial fuente de contagio. Además, existen experiencias en otros países que al haber implementado el uso obligatorio de barbijos y/o tapabocas en su población han podido reducir sustancialmente la cantidad de contagios. La contención dentro de dicho elemento importará que el mismo no se deposite en lugares de contacto con otras personas. Es sabido que el virus se mantiene presente durante horas y hasta por días dependiendo del material, y el contacto con una superficie contaminada puede derivar el contagio de una persona.
Asimismo se recomienda dejar disponibles los barbijos profesionales para que sean utilizados en el hospital y centros sanitarios de la ciudad, y el resto de la población, en caso que deba salir de su vivienda por alguno de los supuestos admitidos por la normativa de emergencia, utilice perfectamente los de “fabricación casera” que cubran la zona de nariz y boca, y así evitar la propagación del COVID-19.
Tiempo de adaptación
Es necesario destacar que habrá un período de adaptación y concientización de una semana, desde la fecha (8 de abril) de obligatoriedad del uso de barbijo, mascarilla, tapaboca, protector facial o similares, plazo durante el cual no se aplicará sanciones.