Policiales

Sólo el 10% de los multados presenta descargos

Uno de cada 10 conductores multados por la Policía Caminera en las rutas cordobesas presenta un descargo, porque cree que el acta es injusta, errónea o está fuera de lugar, entre otras anomalías. En tanto, los juzgados desestiman entre dos y tres por ciento del total de actas labradas, según informó la Provincia.

“La mayoría de esos casos se da por defectos formales que las invalidan, como un error en el DNI, en el color del auto, etcétera. Pero se ha ido mejorando muchísimo en la confección, que antes era manual y ahora es digital”, indicó Miguel Risotti, director de Tránsito de la Provincia.

El número es bajo, pero varios abogados apuntan al procedimiento que viene después de la confección del acta.

El presidente del Colegio de Abogados de Córdoba, Héctor Echegaray, aseguró que va en contra de la posibilidad de defensa. “En el procedimiento de imposición de la multa están hechas las cosas para no permitir el derecho de defensa del infractor. Hay sentencias copiadas, sentencias automáticas”, afirmó.

Fuentes de la Justicia de Faltas explicaron cómo es el procedimiento: el acta, que es un instrumento público, no llega a los juzgados sino que se traslada al Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito (Repat).

“Los jueces tienen un formulario, y no existe el derecho de defensa”, indicó Echegaray. En ese formulario sólo intervienen sobre los considerandos y la resolución, no sobre el hecho.

“Cuando llega una causa a Tribunales, los jueces deben cumplir con principios de debido proceso, de debida defensa, de garantizar principios constitucionales. Los jueces deben resolver la causa, no toman un modelo preformateado y le cambian el nombre. Eso preformateado se advierte en las causas de la Caminera”, detalló el abogado.

“Toda sentencia judicial tiene vistos, que es el hecho; el considerando, que es el análisis; y el resuelvo es la resolución. En las sentencias de Caminera, el juez no interviene en el hecho, por eso hay que modificarlo”, opinó el letrado.

En otras palabras, lo que el policía pone en el acta se convierte en algo incuestionable. “Es gravísimo porque se presta a la arbitrariedad”, agregó. Eso provoca, según Echegaray, que al supuesto infractor lo mejor que le pueda suceder es pagar la multa.

Por el descuento

Aun cuando el conductor cree que podría resultar sobreseído si presenta un descargo, lo cierto es que el pago voluntario dentro de los 10 días posteriores a la supuesta infracción termina siendo más beneficioso.

Además de ahorrarse tiempo y dinero en trámites que muchas veces ni siquiera se pueden presentar en donde el conductor tiene domicilio, sino en el tribunal correspondiente a la jurisdicción en donde se cometió la supuesta infracción, el ahorro por el pago voluntario es del 50 por ciento.

Risotti dijo que “entre 30 y 40 por ciento de las multas se pagan de manera voluntaria y el resto está en gestión de cobro”.

El funcionario aclaró que “en principio, uno les da valor a las actas labradas por los operadores de tránsito, pero hay caminos recursivos, posibilidad de descargo e instancias de recursos jerárquicos que tiene el infractor para hacer valer su derecho”.

Y aseguró que “no se baja ningún tipo de instrucción a los jueces ni se les hace ninguna recomendación”.

El legislador provincial por Cambiemos Juan Pablo Quinteros sostuvo que el procedimiento está preparado sólo para que se pueda defender un abogado.

“Se debe garantizar de manera absoluta el derecho de defensa. Si llamás un abogado ya te sale plata. Una persona normal no se pone en esa cuestión”, describió.

Cómo se calculan los montos de las multas

Unidades Fijas. El monto de las multas se calcula en base al valor de cierta cantidad de Unidades Fijas (UF), equivalentes al precio de la nafta súper del Automóvil Club Argentino de la ciudad de Córdoba.

Precio. La última actualización fue en mayo pasado, cuando cada UF quedó en 19,09 pesos. Se espera un nuevo aumento de la nafta en noviembre, lo que impactaría en el valor de las multas.

Tipo de multas. Por las multas consideradas “leves”, los conductores deben afrontar sanciones que van de 20 a 100 UF (hasta 1.990 pesos). En esta categoría está, por ejemplo, estacionar en autovías o autopistas.

Graves. En tanto, por infracciones “graves”, como no llevar las luces encendidas en las rutas o no usar el cinturón de seguridad, se cobran entre 100 y 200 UF (entre 1.990 y 3.818 pesos).

Muy graves. En cuanto a las faltas consideradas “muy graves”, las sanciones equivalen a 400 UF. Caben en esa categoría el cruce de semáforos en rojo o manejar en contramano, por ejemplo.

Alcohol. Por otro lado, las multas por circular en las rutas habiendo ingerido alcohol son progresivas según la cantidad hallada en sangre, con una sanción máxima de 1.200 UF (22.908 pesos).

Fuente: La Voz del Interior. http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/solo-el-10-de-los-multados-presenta-descargos?cx_level=flujo_1

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