El TSJ respondió a Abogados que no es posible reabrir tribunales en grandes ciudades
Al mismo tiempo que presentó ante el Centro de Operaciones de Emergencia (COE) una propuesta para la reapertura de seis sedes judiciales en «zonas blancas» del interior provincial, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respondió en sendas notas al Colegio de Abogados de Córdoba y a la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia (Fecacor) en las que les manifiesta los porqués de lo que considera imposible de concretar lo mismo en grandes ciudades.
Ambas notas firmadas el 29 de abril por la titular del TSJ María Marta Cáceres de Bollati son en respuesta a sendos pedidos de los titulares de esas entidades gremiales que representan a los abogados, Ignacio Segura (Córdoba) y Augusto Parola (federación provincial).
Estas organizaciones colegiadas solicitaban la reapertura de los tribunales, entre los cuales están los de las jurisdicciones que concentran mayor actividad. Respecto de esos tribunales, el TSJ manifiesta que por el momento es imposible y que no es resorte del Alto Cuerpo realizar modificaciones en virtud de la normativa nacional vigente.
La propuesta al COE del TSJ (junto al Ministerio Público) es para la reapertura de las sedes en Deán Funes, Cruz del Eje, Cura Brochero, Villa Dolores, La Carlota y Laboulaye, lugares en cuyos departamentos provinciales no hay registro de casos de coronavirus, bautizados como «zona blanca». En los próximos días puede existir una respuesta que daría lugar a esta primer flexibilización desde el inicio de la cuarentena.
La misma idea no se contempla para las sedes donde la actividad judicial y la presencia de las partes en pugna son más voluminosas. La respuesta del TSJ indica que «existen claros lineamientos legales que implican infranqueables limitaciones a la competencia del gobierno judicial provincial para flexibilizar lo que era el receso judicial extraordinario, en su momento, o proceder a la apertura (aún limitada) de los tribunales en la actualidad».
Con relación a los pedidos de las notas de abogados, responden que ellos «no pueden desconocer, por ser justamente esa su razón de ser profesional, la vigencia de un marco jurídico que expresa y explícitamente ha fijado y determinado el régimen legal de desempeño de tareas laborales, y de las vías legales pertinentes para gestionar o ampliar las excepciones contempladas en el Decreto n.° 297/20 y sus complementarios y modificantes».
Señalan que hay un decreto presidencial que faculta al jefe de gabinete de ministros para definir excepciones a esa normativa. Añade el Alto Cuerpo que los peticionantes no han cumplido con los requisitos contemplados en ese instrumento para tramitar las excepciones. Luego, agrega que «más allá de lo cual, este TSJ ha gestionado y avanzado en todos los aspectos operativos que encuadran dentro del régimen jurídico de emergencia vigente, activando y motorizando todos los mecanismos, plataformas y procedimientos tendientes a sostener e incrementar la actividad judicial segura».
En tal sentido, citan lo que se realizó en otras provincias como Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy, donde sí se exceptuó el aislamiento y la prohibición de circular para algunas profesiones liberales. En ese caso, sostienen, se dejó sujeta esa excepción a «la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en observancia de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales».
Por otra parte, el TSJ reseña una serie de medidas que se implementaron durante el desarrollo de este receso judicial extraordinario.
En otro tramo, a modo de estadística, la nota de respuesta a los abogados indica: «De modo meramente enunciativo, recalcamos que pese a las limitaciones propias del proceso que transitamos, juzgados y cámaras del fuero penal en la provincia de Córdoba lleva dictadas a la fecha casi 900 resoluciones (solamente entre autos y sentencias), y muchos más decretos y simples resoluciones. Se han solicitado al día de hoy 186 audiencias orales para concluir o realizar juicios que no requieran la presencia de testigos, habiéndose concluido 91 de ellos, y fijándose el resto para los próximos días».
Fuente: La Voz del Interior. La Voz del Interior